En el caso particular, el Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para la captación de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios relativos a la zona deportiva interior y exterior por motivos de seguridad, vista la previsión del artículo 6.1.e) del RGPD, en conexión con el artículo 22 de la LOPDGDD. Esta habilitación no se puede descartar que exista en el caso de la sala polivalente, aunque en este caso a priori no parece clara la justificación de su finalidad en base a motivos de seguridad. A tal efecto, habrá que atender a los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009. El sistema de videovigilancia de la zona delante del Ayuntamiento, zona de aparcamiento y la zona de los contenedores de residuos domésticos de los vecinos, por motivos de seguridad se rige por la normativa reguladora de la videovigilancia policial, en los términos expuestos.