La captación de imágenes de personas que transitan por la vía pública más allá de lo que resulta inevitable para alcanzar la finalidad de seguridad del edificio y de las personas que accedían a su interior, contraviene el principio de minimización. En el ámbito de videovigilancia, aparte de informar de la existencia de las cámaras a través de un cartel, el responsable tiene que mantener a disposición de las personas afectadas la información que prevé el artículo 13 del RGPD.