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Se han encontrado 174 resultados con los descriptores Derecho información
Derecho de información en la recogida de los datos
13/2018
Corresponde al responsable del tratamiento hacer efectivo el derecho de información cuando se recogen los datos personales de la persona afectada.
24/10/2018
Utilización de dispositivos electrónicos para recoger datos e informar sobre los títulos de transporte
CNS 50/2018
Dado que la opción 1 y 2, no permite que el afectado visualice y firme un documento único, en formato electrónico, que incluya sus datos y la información que tiene que recibir sobre el tratamiento de estas (art. 13 RGPD), desde la perspectiva de la protección de datos personales no se puede considerar que esta opción permita acreditar de manera adecuada el cumplimiento del deber de informar a los afectados, sin perjuicio que otros sistemas (opción 3) puedan permitir esta acreditación del cumplimiento del deber de informar. La cláusula informativa objeto de consulta se puede considerar adecuada a las exigencias del RGPD, si se tienen en cuenta las consideraciones hechas en este dictamen.
04/10/2018
Responsabilidad del tratamiento de datos personales en las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas
CNS 52/2018
Los centros educativos que imparten enseñanzas artísticas serán, para la información de que se dispone, responsables del tratamiento de los datos personales relativas a la realización de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas, y eso con independencia de su titularidad, públicas o privadas.
28/09/2018
Presunción de inocencia. Derecho información
IP 199/2017
se archiva la denuncia relativa a la presunta recogida de datos desleal, sin consentimiento ni información. El archivo se basa en la aplicación del principio de presunción de inocencia.
No hay ningún elemento que permita sostener que la persona denunciante no prestó su consentimiento -sea por sí misma, sea por representación- para el tratamiento de sus datos.
La cláusula informativa cumplía adecuadamente con el artículo 5 de la LOPD.
27/07/2018
Uso de los sistemas de mensajería instantánea
CNS 54/2017
Para la información ofrecida por las mismas empresas gestoras de las soluciones de SMI analizadas, y de los informes y estudios que se han podido consultar, se desprende que las aplicaciones analizadas cumplen ciertos aspectos de los previstos a la Resolución 280/XI del Parlament de Catalunya, si bien en algunos aspectos, como mínimo con respecto a la información que se ofrece al respecto, podría ser claramente mejorable. El análisis de los diferentes aspectos hecho respecto de las tres soluciones analizadas (Whatsapp, Telegramo y Nepcom), en el marco del análisis general que ya se había hecho en el Dictamen CNS 55/2016, puede ser un elemento a tener en cuenta a la hora de escoger una determinada aplicación por parte de las administraciones públicas catalanas. Un pronunciamiento más preciso sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de alguna de estas entidades, requeriría llevar a cabo un proceso de investigación o auditoría sobre estas entidades, que, en todo caso no correspondería hacer a esta Autoridad sino a la Agencia Española de Protección de Datos.
07/05/2018
Riesgos y responsabilidades por el uso del aplicatiu de Whatsapp
CNS 13/2018
El Ayuntamiento tiene que tener en cuenta las garantías que ofrece un determinado canal para el tratamiento de la información de las personas afectadas y la existencia o no de otros canales alternativos. Casos 1, 2 y 3: El Ayuntamiento tiene que dar cumplimiento a los principios y garantías de la normativa de protección de datos, entre otros, tiene que disponer del consentimiento de todos los participantes de los Grupos, a menos que cuente con otra base jurídica y darlos información sobre el tratamiento de los datos (art. 13 RGPD) y las consecuencias que se pueden derivar de la utilización de este canal. Entre otras cuestiones, se valora positivamente la elaboración de una “cláusula de políticas de buen uso”. Caso 4: Vista la información disponible, no se puede determinar si el Grupo tiene una finalidad exclusivamente personal o doméstica y, en consecuencia, si se encuentra o no sujeto a la normativa de protección de datos personales. En cualquier caso, para la información facilitada, no sería responsabilidad del Ayuntamiento.
26/04/2018
Remisión de los datos comprendidos a una queja en el organismo público afectado.
IP 370/2017
El traslado de la queja presentada por una entidad ante el Síndico municipal, que contiene los datos personales de la persona representante, no requeriría el consentimiento de la persona afectada. Eso, sin perjuicio de la conveniencia de informar sobre el destinatario, que se convierte en obligación si es uno tercero (comunicación).
12/04/2018
Comunicación de datos entre entidades de titularidad municipal a causa de la subrogación en la gestión de servicios sanitarios
CNS 11/2018
Dado que la comunicación de datos de los ficheros de historia clínica sería consecuencia de una modificación en la forma de gestión de los servicios de salud mental y adiciones, por la cual una entidad municipal se subrogaría en la posición de la otra, sería necesario, hasta que no resulte plenamente aplicable el RGPD, notificar al Registro de Protección de Datos de Cataluña la modificación del responsable de estos ficheros e informar a las personas afectadas. Eso, sin perjuicio del cumplimiento del resto de principios y obligaciones establecidas a la legislación de protección de datos.
26/03/2018
Vulneración del derecho de información en la recogida de datos, y del principio de calidad para datos excesivos.
PS 36/2017
El Ayuntamiento, en la tramitación de expedientes por denuncias contra viviendas de uso turístico (HUTS), si la persona denunciada solicitaba el acceso al expediente se le facilitaba una copia íntegra de la denuncia, con todos los datos consignados por la persona denunciante (incluidos el DNI, teléfono, correo electrónico, año de nacimiento, idioma, etc.). Además, esta comunicación de datos a la persona denunciada de los datos de la persona denunciante se efectuaba sin haber informado previamente a la persona denunciante de tal comunicación, tal como exige el arte. 5 LOPD.
19/03/2018
Tratamientos de datos personales en ejercicio de las potestades de inspección y sanción.
IP 176/2017
No vulneran el principio de consentimiento los tratamientos de datos de personas inspeccionadas/sancionadas por la comisión de presuntas infracciones administrativas, cuando el tratamiento lo hacen órganos en ejercicio de las funciones de inspección y sanción. Cuando los datos no se recogen directamente del interesado no se exige dar cumplimiento al derecho de información si la grabación y/o la comunicación de los datos (al responsable del tratamiento) están previstas a una norma con rango de ley.
16/02/2018
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