El Ayuntamiento tiene que tener en cuenta las garantías que ofrece un determinado canal para el tratamiento de la información de las personas afectadas y la existencia o no de otros canales alternativos. Casos 1, 2 y 3: El Ayuntamiento tiene que dar cumplimiento a los principios y garantías de la normativa de protección de datos, entre otros, tiene que disponer del consentimiento de todos los participantes de los Grupos, a menos que cuente con otra base jurídica y darlos información sobre el tratamiento de los datos (art. 13 RGPD) y las consecuencias que se pueden derivar de la utilización de este canal. Entre otras cuestiones, se valora positivamente la elaboración de una “cláusula de políticas de buen uso”. Caso 4: Vista la información disponible, no se puede determinar si el Grupo tiene una finalidad exclusivamente personal o doméstica y, en consecuencia, si se encuentra o no sujeto a la normativa de protección de datos personales. En cualquier caso, para la información facilitada, no sería responsabilidad del Ayuntamiento.