Dado que la opción 1 y 2, no permite que el afectado visualice y firme un documento único, en formato electrónico, que incluya sus datos y la información que tiene que recibir sobre el tratamiento de estas (art. 13 RGPD), desde la perspectiva de la protección de datos personales no se puede considerar que esta opción permita acreditar de manera adecuada el cumplimiento del deber de informar a los afectados, sin perjuicio que otros sistemas (opción 3) puedan permitir esta acreditación del cumplimiento del deber de informar. La cláusula informativa objeto de consulta se puede considerar adecuada a las exigencias del RGPD, si se tienen en cuenta las consideraciones hechas en este dictamen.