Sentido de la resolución: Amonestación
Para tratar datos biométricos hace falta que contribuya alguna de las circunstancias previstas al artículo 9.2 RGPD que permiten el tratamiento de categorías especiales de datos. Con carácter previo a iniciar el tratamiento, es necesario realizar una evaluación de impacto relativa a protección de datos, cuando el tratamiento comporte un riesgo alto. En la recogida de los datos se tiene que hacer efectivo el derecho de información.