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Se han encontrado 5 resultados con los descriptores Violaciones seguridad
Posibilidad de comunicarse los jardines de infancia con las familias a través de diversas aplicaciones informáticas
CNS 3/2021
El centro educativo o, si procede el ayuntamiento del cual dependa el jardin de infancia, es el responsable del tratamiento de los datos de los alumnos y de los padres, mientras que las empresas proveedoras de las aplicaciones objeto de la consulta serian encarregadas del tratamiento de estos datos. La utilización de las aplicaciones para la comunicación con los padres ligada al ejercicio de las funciones educativas y orientadoras, puede encontrar cobertura en el articulo 6.1.e) en relación con las previsiones de la LOE. En el caso que el tratamiento se quiera basar en el consentimiento, para que éste sea válido, los padres han de disponer de alternativas para poder seguir la agenda y las comunicaciones de la escuela, sin que ello les comporte un perjuicio.
25/02/2021
Notificación de una violación de seguridad.
IP 400/2020
El responsable del tratamiento tiene que notificar cualquier violación de la seguridad de los datos personales a la Autoridad en un plazo máximo de 72 horas después de que haya tenido constancia. En el presente caso, no se incumplió dicho plazo.
21/01/2021
Incidente de seguridad notificado a la Autoridad
IP 198/2019
A pesar de haberse evidenciado que en el momento de producirse los hechos objeto de notificación de la violación de seguridad, el responsable del tratamiento no tenía implementadas las medidas de seguridad adecuadas, teniendo en cuenta que estas se implementaron cerca el incidente, los riesgos que se podían derivar y que la Autoridad tuvo conocimiento de los hechos cerca la notificación efectuada por el responsable, corresponde descartar la incoación de un procedimiento sancionador y acordar el archivo.
14/10/2020
Dictamen en relación con la "Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19" elaborada por la CRUE
CNS 17/2020
Dictamen en relación con la “Guía sobre la protección de datos personales en el ámbito universitario en tiempos del COVID-19” elaborada por la CRUE
29/04/2020
Acceso no justificado a datos policiales.
45/2019
El acceso de los agentes de policía en los ficheros policiales tiene que estar justificado en el ejercicio de sus funciones. La violación de seguridad se tiene que notificar a la Autoridad.
13/02/2020