El consentimiento del personal afectado no puede considerarse una base jurídica adecuada para la implantación de un sistema de control horario mediante reconocimiento facial como lo que se describe en la consulta. Sería necesaria la previsión de este sistema de control en una disposición legal o en un convenio colectivo aplicable, o si procede, en un pacto o acuerdo resultado de la negociación colectiva, circunstancias que no parece que concurran en el caso analizado. En cualquier caso, antes de la implantación de un sistema de este tipo, hace falta hacer una evaluación del impacto sobre la protección de datos a la vista de las circunstancias concretas en que se lleve a cabo el tratamiento para determinar la licitud y la proporcionalidad, incluida el análisis de la existencia de alternativas menos intrusivas, y establecer las garantías adecuadas.