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Se han encontrado 19 resultados con los descriptores Selección personal
Denegación de acceso a determinada documentación contenida en un expediente municipal
IAI 24/2017
El derecho a la protección de datos no impide el acceso del concejal a la documentación municipal relacionada con el requerimiento de información que la Oficina de Antifraude de Cataluña ha efectuado en el Ayuntamiento, sin perjuicio que, si pega, sea necesario omitir la información merecedora de especial protección u otra información de carácter reservado que pueda constar, o aquellos datos que sean innecesarios para la finalidad pretendida de control y fiscalización de la actividad municipal. Eso sin perjuicio que, de la aplicación de otros límites al derecho de acceso a la información pública, este acceso tenga que ser denegado o restringido.
18/07/2017
Denegación de acceso a información del proceso de selección del puesto de trabajo de inspector de la policía municipal
IAI 25/2017
La normativa de protección de datos no impide facilitar al representante de los trabajadores acceso a la documentación sobre el proceso de selección para proveer una plaza de inspector de la policía local, consistente en las bases, anuncios, convocatorias, así como los resultados finales de las personas que han superado el proceso selectivo. En cambio, no resulta lo bastante justificado comunicar los resultados de las diferentes pruebas o fases del concurso, ni tampoco la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, visto el transcurso del tiempo desde la realización del proceso selectivo (2009) y la finalidad instrumental de esta lista.
18/07/2017
Denegación de información relativa a las contrataciones de personal para prestar servicios a la Brigada de obras del ayuntamiento
IAI 18/2017
La normativa de protección de datos personales no impide comunicar la información sobre la totalidad de las contrataciones de personal, con independencia de la modalidad utilizada, hechas por el Ayuntamiento durante el periodo de 24 de marzo de 2011 a 16 de mayo de 2016, para prestar servicio a la Brigada de obras del Ayuntamiento y, específicamente, la información sobre la fecha de inicio y de finalización del contrato, el nombre y apellidos de la persona contratada, la categoría profesional del trabajador contratado, o la retribución correspondiente al nivel o categoría del puesto de trabajo, en los términos apuntados.
21/04/2017
Denegación de información relativa a las actas del tribunal calificador de un proceso selectivo
IAI 11/2017
Con respecto a la información contenida en las actas del tribunal, la normativa de protección de datos personales no impide dar acceso al representante de los trabajadores a la información referida a la valoración del tribunal en relación con las personas candidatas que han sido escogidas para formar parte de la bolsa de trabajo, y a la puntuación otorgada a los candidatos seleccionados. Eso, sin perjuicio que, salvo el que se ha expuesto respecto de la posibilidad de conocer la condición de discapacidad atendidos los términos de la convocatoria, si las actas del tribunal calificador incorporan datos de salud u otros que puedan revelar información considerada especialmente protegida (art. 23 LTC, art. 7 LOPD y art. 9 RGPD), el acceso a estas tendrá que ser denegado, a menos que se disponga del consentimiento de las personas afectadas.
09/03/2017
Denegación de información sobre el proceso de selección del personal eventual de un Parque de Navidad
IAI 7/2017
La normativa de protección de datos no impide el acceso al expediente del proceso de selección del personal laboral temporal de un Parque de Navidad que solicita al concejal, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Eso, sin perjuicio que habría que omitir el acceso a los datos sobre los candidatos que por su naturaleza requieran una especial protección (artículo 7 LOPD), las relativas a la comisión de infracciones penales, así como otros datos (número de DNI, número de afiliación en la Seguridad Social, firma, teléfono, dirección u otros) que no serían necesarios para alcanzar la función de control del concejal.
15/02/2017
Solicitud de un certificado en el Registro Central de Delincuentes Sexuales presumiendo el consentimiento de los afectados
CNS 44/2016
Es necesario el consentimiento expreso de los afectados (como se desprende del artículo 9.2 RD 1110/2015, en conexión con el artículo 7.3 LOPD) a fin de que una Administración pública, en este caso, la Institución sanitaria que formula la consulta, pueda solicitar al RCDS el certificado por delitos de naturaleza sexual, de manera que no se puede considerar que el artículo 28.2 de la LPACAP habilite la solicitud de un certificado en el RCDS presumiendo el consentimiento de los afectados.
22/07/2016
Funciones del encargado del tratamiento respecto del acceso al servicio de Antecedentes Penales de Vía Abierta
CNS 29/2016
El CAOC, como encargado del tratamiento, puede tramitar el acceso a datos del Registro central de delincuentes sexuales por parte de un Ayuntamiento, en relación con los trabajadores de una empresa privada de servicios que contrate o colabore con ella. Eso, siempre que la empresa cuente con el consentimiento exprès de los afectados (que habilita la consulta), y solicite a la Administración la realización de la consulta en el Registro. Hará falta tener en cuenta diversas cuestiones en relación con el régimen de encargo y subencargo del tratamiento (art. 12 LOPD y 20 a 22 RLOPD). Aunque el régimen de medidas de seguridad exigible es el medio, la naturaleza de la información tratada lleva a recomendar la aplicación del nivel alto.
23/05/2016
Comunicación al Comité de Empresa de una empresa pública de datos de los candidatos de la bolsa de trabajo
CNS 29/2009
La comunicación de datos personales de los candidatos incluidos en la bolsa de trabajo de una empresa al Comité de Empresa se tiene que realizar conforme al artículo 11 de la LOPD. Es necesario contar con el consentimiento previo del titular de los datos o, como excepción, con una habilitación legal específica. A falta de otras disposiciones contenidas en normas de rango legal, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que la información que tiene que recibir el Comité de Empresa para el cumplimiento de sus funciones deba incluir el conjunto de los datos personales de los candidatos, de modo que hay que contar con el consentimiento del candidato para poder comunicar sus datos.
01/01/2009
Acceso del comité de empresa a datos de los candidatos a los procesos de selección internos
CNS 16/2005
Según el convenio colectivo, el comité d’empresa participa en diferentes fases de los procesos de provisión de plazas. Visto el régimen general de la comunicación de datos, l’accés a datos concretos tendría que ser consentido por los interesados o habilitado legalmente. El comité d’empresa únicamente puede acceder a aquellos datos que sean necesarios y adecuados para ejercer la función de ponderación de los méritos de los candidatos, en atención al principio de calidad. El acceso, por lo tanto, sólo se justifica para el cumplimiento de la finalidad legítima.
01/01/2005
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