La normativa de protección de datos no impide el acceso al expediente del proceso de selección del personal laboral temporal de un Parque de Navidad que solicita al concejal, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Eso, sin perjuicio que habría que omitir el acceso a los datos sobre los candidatos que por su naturaleza requieran una especial protección (artículo 7 LOPD), las relativas a la comisión de infracciones penales, así como otros datos (número de DNI, número de afiliación en la Seguridad Social, firma, teléfono, dirección u otros) que no serían necesarios para alcanzar la función de control del concejal.