El derecho a la protección de datos no impide el acceso del concejal a la documentación municipal relacionada con el requerimiento de información que la Oficina de Antifraude de Cataluña ha efectuado en el Ayuntamiento, sin perjuicio que, si pega, sea necesario omitir la información merecedora de especial protección u otra información de carácter reservado que pueda constar, o aquellos datos que sean innecesarios para la finalidad pretendida de control y fiscalización de la actividad municipal. Eso sin perjuicio que, de la aplicación de otros límites al derecho de acceso a la información pública, este acceso tenga que ser denegado o restringido.