Con respecto a la información contenida en las actas del tribunal, la normativa de protección de datos personales no impide dar acceso al representante de los trabajadores a la información referida a la valoración del tribunal en relación con las personas candidatas que han sido escogidas para formar parte de la bolsa de trabajo, y a la puntuación otorgada a los candidatos seleccionados. Eso, sin perjuicio que, salvo el que se ha expuesto respecto de la posibilidad de conocer la condición de discapacidad atendidos los términos de la convocatoria, si las actas del tribunal calificador incorporan datos de salud u otros que puedan revelar información considerada especialmente protegida (art. 23 LTC, art. 7 LOPD y art. 9 RGPD), el acceso a estas tendrá que ser denegado, a menos que se disponga del consentimiento de las personas afectadas.