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Acceso a datos de funcionarios por parte de representantes sindicales
CNS 4/2007
Posibilidad de acceso de un representante sindical a los datos personales de los funcionarios de un Ayuntamiento, con finalidades de comprobación del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, y concretamente, a la relación nominal de las horas extras y nocturnidades. Se concluye que se requiere el consentimiento de los afectados porque la petición se dirige a extremos respecto a los cuales la ley no habilita la cesión, sin que se excluya la posibilidad de entregar la información de manera disociada, de modo que no se pueda identificar a individuos concretos.
01/01/2007
Comunicación de datos del padrón a consulados
CNS 5/2007
Cesión a Administraciones públicas extranjeras, a través de sus consulados, de datos del padrón municipal de habitantes, y concretamente, el domicilio. La ley excepciona el consentimiento del afectado en la cesión de este dato cuando se efectúe entre Administraciones públicas, interpretando esta excepción de forma restrictiva y entendiendo que se circunscribe al ámbito estatal, en el ejercicio de sus competencias y en asuntos en los que el dato del domicilio sea relevante, sin que se pueda extender al supuesto que se plantea. Se recomienda utilizar otras opciones alternativas, como que el Ayuntamiento actúe de mero transmisor entre el consulado y la persona interesada.
01/01/2007
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
Acceso a datos de subvenciones por parte de los concejales
CNS 16/2007
Posibilidad de acceso de los concejales de un Ayuntamiento a datos personales tratados en la concesión de ayudas. Los concejales, en base a la normativa específica aplicable, tienen un derecho de acceso a determinada información para el ejercicio de sus funciones. Dado que los concejales son parte integrante del Ayuntamiento, el acceso a la información objeto de la consulta resulta ajustado a la normativa, aunque el principio de calidad exige hacer una ponderación respecto a los datos personales que efectivamente se pueden comunicar, en función de la finalidad concreta. Hay que respetar específicamente el deber de secreto.
01/01/2007
Difusión de imágenes de vehículos de cargos públicos
CNS 17/2007
Posibilidad de presentar una denuncia ante la Agencia Catalana de Protección de Datos, por la difusión de imágenes de los vehículos particulares de la alcaldesa y del primer teniente de alcalde de un municipio. Es dato personal toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que sea susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión y que se refiera a una persona identificada o identificable. En este supuesto no se acredita que la difusión de las imágenes se haya realizado por miembros del consistorio en el ejercicio de funciones públicas. La denuncia, en este caso, tiene que presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.
01/01/2007
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