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Difusión en la página web de una Administración pública de datos de carácter personal
CNS 10/2008
La difusión de información personal a través de la página web de una Administración, pese a no tener destinatarios concretos, debe entenderse como una comunicación de datos en el sentido del artículo 11 de la LOPD. La normativa vigente en materia de acceso a la información medioambiental podría legitimar el acceso a la información relativa a los profesionales técnicos capacitados de las entidades ambientales de control, a menos que concurran determinadas circunstancias. Por la tipología de los datos objeto de la consulta, no parece requerirse la confidencialidad de los datos, en el contexto de la Ley 27/2006.
01/01/2008
Obtención y cesión de datos en el Proyecto de Decreto de ordenación de las enseñanzas de bachillerato
CNS 11/2008
Obtención y cesión de datos personales de alumnos entre centros educativos bajo los principios de seguridad y confidencialidad. La Ley Orgánica de Educación habilita la cesión de datos de alumnos entre centros educativos, siempre y cuando la cesión proceda del centro en el que haya estado escolarizado el alumno con anterioridad, y sólo en ejercicio de la función docente y orientadora. Se aconseja la introducción de los conceptos de la normativa de protección de datos durante los años de escolarización. De este modo se facilitaría la asunción de normas de comportamiento de carácter preventivo hacia la autodeterminación informativa y la utilización responsable de los medios tecnológicos y de comunicación.
01/01/2008
Cesión de datos de empleados de la Administración a un ente competente en materia de seguridad social
CNS 12/2008
Cesión de los datos telefónicos de empleados de una Administración pública al ente competente en materia de seguridad social para un reconocimiento médico. La gestión de personal comporta la necesaria cesión, al ente competente en materia de seguridad social, de datos personales de los empleados, pero la cesión objeto de consulta, sin consentimiento del empleado, puede exceder de la finalidad para la que se recogieron los datos y podría verse en peligro el derecho a la autodeterminación informativa. Y ello sin perjuicio de que, cuando el propio empleado lo haya aceptado, o en los casos en que la comunicación transmitida al domicilio no sea un medio apto para ponerse en contacto con la persona interesada, pueda resultar justificada la comunicación.
01/01/2008
Posibilidades de difusión de información municipal a través de Internet
CNS 13/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente.
01/01/2008
Uso de determinados datos de carácter personal y posibilidades de cesión
CNS 14/2008
Procedimiento de actuación de un Pacto territorial y cesión al organismo autónomo competente en materia de ocupación. El procedimiento de actuación del Pacto debe fundamentarse no sólo en la observancia de los principios de calidad, información, consentimiento, seguridad y confidencialidad de los datos, sino también en el cumplimiento de obligaciones como la creación de los correspondientes ficheros y la inscripción en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. El Pacto debe poner a disposición de los interesados un medio sencillo y gratuito que permita a éstos el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
01/01/2008
Difusión de información que contenga datos de carácter personal a través de Internet
CNS 15/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente. La publicación de la lista de admitidos en un procedimiento selectivo de una Administración local en el BOP y el DOGC será posible siempre y cuando la convocatoria lo contemple y se limite a los datos estrictamente necesarios.
01/01/2008
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Cuestiones relativas al procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña
CNS 2/2008
Se estudia el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC). Se analiza el tratamiento de datos personales referidos a empresarios individuales (artículo 2.3 del RLOPD) y los denominados «directorios de empresa» (artículo 2.2 del RLOPD). Determinados datos que se incluyen en el REIC tienen la condición de datos de carácter personal, y su tratamiento queda sometido a los principios y obligaciones de la LOPD y la demás normativa aplicable. El acceso a datos del Registro Mercantil por parte del órgano tramitador del REIC, dada la compatibilidad de las finalidades de cedente y cesionario, no requiere consentimiento específico y diferenciado por parte del titular en el momento de hacer la declaración. El acceso a los datos por parte de terceras personas requiere la acreditación de un interés legítimo.
01/01/2008
Acceso a datos de un expediente administrativo
CNS 1/2007
Se plantea la obligación por parte de un Ayuntamiento de exhibir ante cualquier persona un expediente administrativo de obras y, en caso afirmativo, qué documentación del expediente se tiene que exhibir ante terceros. Confluyen el derecho a la protección de datos y el derecho de acceso a la documentación medioambiental de las Administraciones públicas. La cesión de datos no requiere el consentimiento del afectado porque una norma con rango de ley legitima el acceso de toda persona a la información relativa al medio ambiente que se encuentre en poder de las autoridades públicas, sin que se desprenda, en este caso concreto, la existencia de datos sensibles que requieran confidencialidad.
19/01/2007
Concepto de dato de carácter personal y comunicación a un partido político
CNS 3/2007
Se plantea si los datos de las personas empadronadas y no empadronadas tienen la consideración de datos de carácter personal, y la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de comunicarlos a un partido político con finalidad informativa. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal y, por consiguiente, está sometido a la LOPD. La comunicación de datos personales requiere el consentimiento de los afectados, tanto si están empadronados como si no lo están, salvo que la misma esté autorizada por ley, lo que no parece concurrir en el presente supuesto para la finalidad que se plantea.
01/01/2007
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