Cesión de los datos telefónicos de empleados de una Administración pública al ente competente en materia de seguridad social para un reconocimiento médico. La gestión de personal comporta la necesaria cesión, al ente competente en materia de seguridad social, de datos personales de los empleados, pero la cesión objeto de consulta, sin consentimiento del empleado, puede exceder de la finalidad para la que se recogieron los datos y podría verse en peligro el derecho a la autodeterminación informativa. Y ello sin perjuicio de que, cuando el propio empleado lo haya aceptado, o en los casos en que la comunicación transmitida al domicilio no sea un medio apto para ponerse en contacto con la persona interesada, pueda resultar justificada la comunicación.