Obtención y cesión de datos personales de alumnos entre centros educativos bajo los principios de seguridad y confidencialidad. La Ley Orgánica de Educación habilita la cesión de datos de alumnos entre centros educativos, siempre y cuando la cesión proceda del centro en el que haya estado escolarizado el alumno con anterioridad, y sólo en ejercicio de la función docente y orientadora. Se aconseja la introducción de los conceptos de la normativa de protección de datos durante los años de escolarización. De este modo se facilitaría la asunción de normas de comportamiento de carácter preventivo hacia la autodeterminación informativa y la utilización responsable de los medios tecnológicos y de comunicación.