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Se han encontrado 67 resultados con los descriptores RESPONSABLE TRATAMIENTO
Acceso a datos de la aplicación Stop Covid19 en el marco de un proyecto de
Los datos obtenidos a través de la aplicación Stop Covid19 Cat para finalidades de asistencia sanitaria y de investigación|búsqueda médica y epidemiológica, de los usuarios del sistema de salud, pueden ser objeto de tratamiento por parte de AQuAS a través del encargo del tratamiento previsto a la Resolución SLT/570/2015. AQuAS puede ofrecer los datos a las que tiene acceso y que trata en base al Programa PADRIS a los diferentes destinatarios de dicho Programa para las finalidades previstas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al encargo del tratamiento, y de acuerdo con las condiciones que determine el Departamento de Salud, como responsable del tratamiento.
28/05/2020
Legalidad de una Plataforma de gestión de ensayos clínicos
CNS 3/2020
El tratamiento de datos de salud de los pacientes del Hospital para finalidades de investigación médica por parte del Hospital, a través de la utilización de una Plataforma que ofrece una empresa, puede encontrar suficiente habilitación en el artículo 5.1.b) RGPD y la Disposición adicional 17ª LOPDGDD, en conexión con los artículos 9.2, apartado j) y 89.1 RGPD, siempre que se apliquen las garantías adecuadas que exige la normativa.
31/03/2020
Responsable y encargado del tratamiento en la realización y conservación de analitiques
CNS 1/2020
En el caso descrito a la consulta, el hospital que subcontrata la realización de analíticas de sus pacientes en un laboratorio, es el responsable del tratamiento, puesto que es quien “determina las finalidades y el tratamiento” de los datos de los pacientes, y el laboratorio es el encargado del tratamiento de estos datos. Que el laboratorio tenga que conservar bloqueadas determinadas datos personales que ha tratado en atención al encargo de los hospitales durante el tiempo que corresponda según la normativa de autonomía del paciente, no desvirtúa la conclusión que el laboratorio sea un encargado del tratamiento.
13/02/2020
Utilización de los datos del Padrón Municipal de Habitantes en un proceso de presupuesto participativo
CNS 2/2020
El Ayuntamiento puede acceder a los datos del Padrón Municipal de Habitantes con la finalidad de comunicar a los vecinos del municipio la realización de un proceso de presupuestos participativos así como para elaborar el correspondiente censo de las personas con derecho a participar, dado que se trata de una finalidad compatible con la del Padrón y amparada por el ejercicio de las competencias que, en materia de fomento de la participación ciudadana, tiene encomendadas. Todo eso, siempre que la normativa que regula la forma de participación ciudadana escogida por el Ayuntamiento no prevea un instrumento específico para seleccionar a las personas llamadas a participar.
27/01/2020
Establecimiento y gestión de un sistema de información integrado sobre los profesionales de la salud
PD 16/2019
28/11/2019
Tratamiento de datos por la participación de un Ayuntamiento en un Proyecto de europeo
CNS 47/2019
En este Dictamen se analiza el contenido de la documentación aportada sobre un proyecto de investigación europeo, en particular, en relación con las siguientes cuestiones: Determinación de la responsabilidad o, si procede, corresponsabilidad del tratamiento; Los flujos informativos previstos; Las transferencias internacionales de datos (TID); La seguridad; La utilización de datos anónimos o de la seudonimización. Con respecto al tratamiento de las imágenes captadas con cámaras por el Ayuntamiento, este, como responsable, tiene que disponer de base jurídica suficiente y tiene que asegurar el cumplimiento del resto de exigencias de la normativa de protección de datos. También hace falta facilitar un consentimiento informado en los términos del artículo 4.11, e informar a los afectados (art. 13 RGPD).
18/11/2019
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- Privacidad diseño
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Delegación de funciones por parte de un ayuntamiento en un organismo autónomo de una diputación
CNS 28/2019
El órgano o entidad que lleva a cabo la gestión, liquidación, inspección, comprobación o recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público propios del municipio, ya sea por encargo de gestión o por delegación del Ayuntamiento, tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos en las que tenga acceso como consecuencia de la prestación de estos servicios.
02/07/2019
Acuerdo de encargo del tratamiento con empresas que monitorizan ensayos clínicos
CNS 59/2018
Dado que el Monitor Externo del ensayo tiene que acceder a datos de l'HC por cuenta del responsable (el Hospital), este tiene que articular el acceso y tratamiento de datos por parte de dicho Monitor, para el cumplimiento de sus funciones, necesariamente a través de un encargo del tratamiento. Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el acceso del Monitor Externo del ensayo a datos de l'HC de los participantes en el ensayo tenga suficiente base jurídica, en base al consentimiento informado de las personas afectadas. No se puede sustituir el contrato de encargo entre el Hospital y el Monitor Externo del ensayo por otros tipos de “salvaguardias adicionales”, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
11/01/2019
Responsabilidad del tratamiento de datos personales en las pruebas de acceso a determinadas enseñanzas
CNS 52/2018
Los centros educativos que imparten enseñanzas artísticas serán, para la información de que se dispone, responsables del tratamiento de los datos personales relativas a la realización de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas, y eso con independencia de su titularidad, públicas o privadas.
28/09/2018
Uso de los sistemas de mensajería instantánea
CNS 54/2017
Para la información ofrecida por las mismas empresas gestoras de las soluciones de SMI analizadas, y de los informes y estudios que se han podido consultar, se desprende que las aplicaciones analizadas cumplen ciertos aspectos de los previstos a la Resolución 280/XI del Parlament de Catalunya, si bien en algunos aspectos, como mínimo con respecto a la información que se ofrece al respecto, podría ser claramente mejorable. El análisis de los diferentes aspectos hecho respecto de las tres soluciones analizadas (Whatsapp, Telegramo y Nepcom), en el marco del análisis general que ya se había hecho en el Dictamen CNS 55/2016, puede ser un elemento a tener en cuenta a la hora de escoger una determinada aplicación por parte de las administraciones públicas catalanas. Un pronunciamiento más preciso sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de alguna de estas entidades, requeriría llevar a cabo un proceso de investigación o auditoría sobre estas entidades, que, en todo caso no correspondería hacer a esta Autoridad sino a la Agencia Española de Protección de Datos.
07/05/2018
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