El Ayuntamiento puede acceder a los datos del Padrón Municipal de Habitantes con la finalidad de comunicar a los vecinos del municipio la realización de un proceso de presupuestos participativos así como para elaborar el correspondiente censo de las personas con derecho a participar, dado que se trata de una finalidad compatible con la del Padrón y amparada por el ejercicio de las competencias que, en materia de fomento de la participación ciudadana, tiene encomendadas. Todo eso, siempre que la normativa que regula la forma de participación ciudadana escogida por el Ayuntamiento no prevea un instrumento específico para seleccionar a las personas llamadas a participar.