En el caso descrito a la consulta, el hospital que subcontrata la realización de analíticas de sus pacientes en un laboratorio, es el responsable del tratamiento, puesto que es quien “determina las finalidades y el tratamiento” de los datos de los pacientes, y el laboratorio es el encargado del tratamiento de estos datos. Que el laboratorio tenga que conservar bloqueadas determinadas datos personales que ha tratado en atención al encargo de los hospitales durante el tiempo que corresponda según la normativa de autonomía del paciente, no desvirtúa la conclusión que el laboratorio sea un encargado del tratamiento.