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Se han encontrado 151 resultados con los descriptores Derecho supresión
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales.
PT 39/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días previsto al efecto, y además formuló unos requerimientos de enmienda para atender la solicitud, que se consideran improcedentes. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales.
21/12/2017
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales.
PT 32/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales. No obstante, se requiere la DGP a fin de que añada la anotación sobre el sobreseimiento provisional decretado por el Juzgado, de conformidad con el principio de exactitud.
21/12/2017
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales
PT 35/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales.
28/07/2017
Cancelación de datos relativos a antecedentes policiales
PT 33/2017
Se ama la reclamación porque la DGP contestó la solicitud de cancelación mucho más allá del plazo de 10 días. En cuanto al fondo, se desestima la reclamación para considerar pertinente la denegación de la cancelación de los datos de la persona reclamando almacenadas en fichero policiales.
28/07/2017
Uso del directorio de personal desde la intranet de la empresa
CNS 29/2017
Garantizar la seguridad de las personas y bienes puede justificar el tratamiento de los datos identificativos de los trabajadores de la entidad relativos a la fotografía y al número de trabajador, dado que se trataría de información personal necesaria para comprobar su identidad en el desarrollo de sus funciones, siempre que el acceso a esta información se limite a aquellas personas que requieran disponer de estos datos para el ejercicio de sus funciones relacionadas con el control de acceso o seguridad.
07/07/2017
Uso del directorio de personal desde la intranet de la empresa
CNS 21/2017
El LOPD habilita la empresa pública para tratar, sin consentimiento, los datos personales de los trabajadores que sean necesarias para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral, incluida la creación de un directorio de personal en su Intranet, si bien este tratamiento tiene que respetar el principio de minimización. Los trabajadores afectados pueden ejercer su derecho de oposición a la difusión de estos datos, en los términos expuestos en el dictamen.
08/05/2017
Informe en relación con el Anteproyecto de ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña
PD 1/2017
09/02/2017
Ejercicio del derecho de cancelación por parte de un profesional colegiado
CNS 53/2015
Hay que dar siempre una respuesta a cualquier persona que ejercite un derecho de cancelación, independientemente que la cancelación solicitada sea o no procedente. En el caso examinado, los datos personales de la persona colegiada han dejado de ser pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual han sido recogidas, y su conservación no encontraría a priori justificación en las disposiciones que pueden resultar de aplicación. Así pues, los datos del colegiado relativos a su consulta delante de la asesoría jurídica del colegio profesional se tendrían que bloquear y, si pega, suprimir.
30/10/2015
Cancelación de datos personales de las mujeres que ingresan en una casa de acogida
CNS 33/2015
La normativa de protección de datos, en conexión con la normativa aplicable (LSS, Ley 5/2008 y LDOIA), permite que la Entidad responsable no cancele, es decir, que no bloquee ni suprima, como mínimo, durante un cierto tiempo, aquellos datos de la afectada y de su hija que sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Eso, sin perjuicio de limitar el acceso a la información especialmente sensible o afectadora por la intimidad o la seguridad de las afectadas, que no pueda ser cancelada. Con respecto a los datos personales de la afectada y su hija que sí se puedan cancelar, se tendrán que bloquear y, si pega, suprimir.
03/07/2015
Adecuación a la normativa de protección de datos personales del Protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos ARQUEO a la Historia Clínica Compartida de Cataluña
CNS 25/2015
El Dictamen examina el protocolo de actuación ante el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la Historia Clínica Compartida de Cataluña (HC3), que se considera adecuadas, a las previsiones establecidas a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siempre que se tengan en cuenta diversas consideraciones, en relación con las previsiones contenidas en la LOPD y el RLOPD con respecto al ejercicio de los derechos ARQUEO.
22/06/2015
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