La normativa de protección de datos, en conexión con la normativa aplicable (LSS, Ley 5/2008 y LDOIA), permite que la Entidad responsable no cancele, es decir, que no bloquee ni suprima, como mínimo, durante un cierto tiempo, aquellos datos de la afectada y de su hija que sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. Eso, sin perjuicio de limitar el acceso a la información especialmente sensible o afectadora por la intimidad o la seguridad de las afectadas, que no pueda ser cancelada. Con respecto a los datos personales de la afectada y su hija que sí se puedan cancelar, se tendrán que bloquear y, si pega, suprimir.