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Se han encontrado 3.655 resultados
Derecho de acceso.
PT 108/2022
Se estima el derecho de acceso porque el Ayuntamiento respondió de forma extemporánea e incumplida. De todos modos, en relación al acceso a los datos que permitirían identificar a las personas que dieron su testigo en un caso de prevención de riesgos abierto contra la persona reclamante, se propone que antes de dar el acceso a esta información, el Ayuntamiento pueda trasladar la petición del derecho de acceso a las personas afectadas para que, si procede, puedan ejercer su derecho de oposición en el tratamiento de sus datos personales.
30/06/2023
Derecho de supresión.
PT 5/2023
Se desestima la reclamación dado que, en el presente caso, carencia el requisito principal para poder exigir al responsable del tratamiento que lleve a cabo la supresión de los datos personales, pues la persona que solicitaba esta supresión no constaba como la titular del dato personal a suprimir. En este sentido, B:SM ha acreditado que ha estado en todo momento proactiva, porque requirió a la persona solicitante que acreditara su identidad, y ha dado una respuesta ajustada a las circunstancias del caso.
28/06/2023
Comunicación de datos personales de los jugadores de un club deportivo.
IP 299/2022
Un club deportivo de fútbol de nueva creación contactó con la Federación Catalana de Fútbol dado que cuando intentaba vincular dieciséis jugadores a su club, la Intranet federativa le mostraba un mensaje mediante el cual se lo informaba que los mencionados jugadores estaban vinculados a otro club deportivo. Al respeto, la persona denunciando se quejaba por el hecho que, desde la FCF se había enviado al mencionado club de nueva creación unas impresiones de pantalla que contenían los datos personales de los 16 jugadores que, en aquel momento, estaban vinculados a otro club. Pues bien, por su parte, la entidad denunciada ha reconocido haber enviado las impresiones de pantalla - con información personal de los jugadores (nombre, apellidos y DNI) - al club de nueva creación, a los efectos de mostrarle los pasos que tenía que seguir para poder inscribir a los jugadores, y ha argumentado que este hecho no constituye una comunicación ilícita de datos personales dado que el receptor de la información, ya era conocedor de estas información. Al respeto, añadía que, la Intranet muestra el mencionado mensaje después de que el club haya introducido los datos personales de los jugadores. En estos términos, procede el archivo de los hechos denunciados dado que, cuando la FCF envió los datos personales de los jugadores al Club que los intentaba inscribir, este ya disponía de la información.
28/06/2023
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña y el Registro público de contratos de Cataluña
PD 7/2023
26/06/2023
Publicación de resultados en el marco de un proceso selectivo de promoción interna de la Policía Local.
PS 6/2023
Se amonesta el Ayuntamiento para vulnerar el principio de licitud, dado que consta acreditado que publicó los resultados de los aspirantes, -identificados con nombre y apellidos-, que no habían superado las pruebas psicotécnicas y los ejercicios realizados en el marco de un proceso selectivo de promoción interna.
21/06/2023
Acceso a la información clínica de todas las personas usuarias del sistema de salud, por parte del personal auxiliar administrativo; inadecuación del Registro de Actividades del Tratamiento y de la Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos; y uso del whatsapp como herramienta de comunicación corporativa.
IP 452/2021
Procede el archivo de los hechos dado que, por un lado, el acceso al HC3 de las personas usuarias del sistema de salud público catalán solo se puede llevar a cabo por parte de personas que dispongan de un número de colegiación, excluyendo por lo tanto el personal auxiliar administrativo. Al respeto, por el que hace el acceso a la historia clínica, la normativa sanitaria habilita el acceso al personal auxiliar administrativo cuando este se lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, también se archiva el hecho relativo al uso de herramientas de comunicación interna como por ejemplo el whatsapp dado que no ha quedado probado que el personal del HUVH emplee la mencionada aplicación como herramienta de trabajo. Al hilo del anterior, tampoco ha quedado probado que el RAT sea inadecuado dado que el HUVH ha aportado el mencionado documento elaborado por el ICS, así como un documento intitulado "SubRAT" que se actualiza anualmente y que contiene los tratamientos de datos personales que lleva a cabo el hospital. En este sentido, la Autoridad también considera que la AIPD elaborada, en relación con el tratamiento de datos personales vinculado al SAP, recoge los extremos previstos en el artículo 35 RGPD. En último término, se archiva el hecho denunciado relativo a la carencia de formación del personal del HUVH, en la medida en que la entidad ha acreditado ofrecer cursos en materia de privacidad regularmente al sedes trabajadores.
21/06/2023
Envío de información relativa a la deuda de las personas que arrendaron un inmueble de la persona denunciando.
IP 123/2022
La entidad denunciada envió las facturas impagadas por la arrendataria de un inmueble propiedad de la persona denunciando, a la persona denunciando dado que esta era la titular de la póliza contratada para el suministro del agua y, por lo tanto, la obligada al pago de las facturas. En este caso, con independencia del que las partes estipularan en el contrato de alquiler, la obligada al pago ante AGISSA era la persona propietaria del inmueble. Al respeto, justo es decir que, con posterioridad, la persona denunciando cambió la titularidad de la póliza en favor de una tercera persona que arrendó su inmueble y, cuando esta marchó del inmueble, pidió que se le devolviera la facturación a su nombre. En este segundo caso, la persona denunciando también pidió a AGISSA saber la deuda pendiente de la arrendataria dado que la cesión de derechos y obligaciones de la mencionada póliza solo se podía llevar a cabo si la denunciante asumía los importes no satisfechos. Así mismo, también alegó que necesitaba saber los importes pendientes para poderlos reclamar judicialmente a la persona arrendataria de su inmueble, para incumplir las cláusulas del contrato de alquiler. De acuerdo con el expuesto, la Autoridad consideró que el envío de la mencionada información restaba amparado por el artículo 6.1 f) RGPD dado que se llevó a cabo para la satisfacción de los intereses legítimos de la persona denunciando. En concreto, para satisfacer el interés legítimo de la denunciante de obtener las pruebas necesarias, para reclamar a la persona arrendataria del inmueble los importes que no satisfizo.
21/06/2023
Resolución de archivo de una denuncia por acceso al HC3
IP 213/2022
La persona denunciando se quejaba de un acceso indebido a su historia clínica. Se resuelve archivar las actuaciones en la medida que en el marco de la información previa no se ha constatado que se haya producido ningún acto que pueda ser constitutivo de infracción, en tanto se ha justificado suficientemente que el controvertido acceso se llevó a cabo en el marco de las tareas asignadas a la profesional que lo efectuó.
21/06/2023
Instalación de cámaras con fines estadísticas
CNS 17/2023
El responsable del tratamiento tendría que revisar el AIPD efectuada para garantizar que esta recoge tanto la información prevista en el artículo 10 de la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, así como el resto de requisitos establecidos por el artículo 35.7 del RGPD. La consulta previa a esta Autoridad únicamente es preceptiva cuando la AIPD muestre que el tratamiento comporta un alto riesgo si el responsable del tratamiento no toma medidas para mitigarlo.
20/06/2023
Sistema de recogida de residuos lleva a puerta.
PS 13/2023
Se resuelve amonestar en el Ayuntamiento de Cardedeu dado que no ha realizado la evaluación de impacto de protección de datos necesaria, en relación al tratamiento de datos personales que lleva a cabo en el marco de la prestación del servicio de recogida de residuos lleva a puerta. Así mismo, también se amonesta el Ayuntamiento por no haber acreditado el cumplimiento de su deber de información, con carácter previo al momento en que las personas usuarias de este servicio facilitan sus datos personales, para obtener los elementos de contención.
15/06/2023
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