El responsable del tratamiento tendría que revisar el AIPD efectuada para garantizar que esta recoge tanto la información prevista en el artículo 10 de la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, así como el resto de requisitos establecidos por el artículo 35.7 del RGPD. La consulta previa a esta Autoridad únicamente es preceptiva cuando la AIPD muestre que el tratamiento comporta un alto riesgo si el responsable del tratamiento no toma medidas para mitigarlo.