Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima el derecho de acceso porque el Ayuntamiento respondió de forma extemporánea e incumplida. De todos modos, en relación al acceso a los datos que permitirían identificar a las personas que dieron su testigo en un caso de prevención de riesgos abierto contra la persona reclamante, se propone que antes de dar el acceso a esta información, el Ayuntamiento pueda trasladar la petición del derecho de acceso a las personas afectadas para que, si procede, puedan ejercer su derecho de oposición en el tratamiento de sus datos personales.