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Se han encontrado 18 resultados con los descriptores TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Contratación de los sistemas de correo a la nube de Google Apps y de Microsoft Office 365
CNS 27/2014
La adhesión de las empresas Google y Microsoft al acuerdo "U.S.-E.U. Safe Harbor" presupone, a fecha de hoy, que los datos personales enviados por la entidad en virtud de la contratación de los servicios Google Apps for Business o Microsoft Office 365 serán tratadas con determinadas garantías y condiciones de seguridad. Particularmente, este tratamiento quedará plenamente garantizado en el caso de la empresa Microsoft, vista la Resolución TI/00032/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos. Ahora bien, habrá que tener presente que las actuaciones previstas en las respectivas condiciones de uso de estos servicios, especialmente de Google Apps for Business, pueden exceder la finalidad principal por la cual la entidad encargaría el tratamiento de los datos. Asimismo, con el fin de considerar adecuadas las medidas de seguridad global implementadas en estos servicios, será necesario llevar a término la auditoría prevista a la normativa de protección de datos. Por lo que hace, específicamente, al uso del servicio de correo electrónico, este no presenta riesgos adicionales para la seguridad de la información siempre que se adopten las recomendaciones hechas al respecto.
17/07/2014
Utilización por parte de los abogados de los servicios de cloud storage
CNS 57/2013
Los riesgos que supone el uso de los servicios "Google Drive", "Microsoft Onedrive" y "Dropbox" para el abogado que decide almacenar documentación relativa a sus clientes estarían relacionados, tanto con el funcionamiento propio de estos servicios, como con las diferentes aplicaciones y plataformas que permiten el acceso y la gestión de los archivos almacenados. La adhesión de las empresas proveedoras de estos servicios a los principios del acuerdo Safe Harbor presupone, a fecha de hoy, que los datos personales almacenados por el abogado serán tratados con determinadas garantías y condiciones de seguridad, aunque podría resultar insuficiente. Asimismo, disponer de la certificación ISO/IEC/27001, o de cualquier otra certificación o estándar internacional en materia de seguridad, no es garantía suficiente del cumplimiento de las medidas de seguridad del RLOPD. Habría que acompañarla de la auditoría prevista a la normativa de protección de datos.
28/03/2014
- ÁMBITO SECTORIAL
- Computación nube
- Redes sociales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DATOS
Contratación de una empresa de servicios que opera en la "nube"
CNS 24/2012
La contratación de los servicios Google Apps for Business para un consejo comarcal requiere la realización d’una análisis previo de los riesgos que para la seguridad e integridad de la información personal puede comportar su tratamiento en entornos que operan en el “núvol”. En la medida que Google Ireland Limited efectúe un tratamiento de datos por cuenta del responsable, la contratación de sus servicios requiere, d’entrada, la firma d’un contrato d’encarregat del tratamiento. No obstante, vistas las condiciones en que se somete el servicio Google Apps for Business, l’existència d’aquest contrato d’encarregat por si suele no presupone que el tratamiento de los datos para Google Ireland Limited se lleve a término siempre con todas las garantías exigidas por la normativa española de protección de datos de carácter personal.
04/07/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes
PD 13/2012
26/06/2012
Cesión de datos con la finalidad de prestar auxilio judicial internacional
CNS 21/2011
La entrega a un Consulado para dar cumplimiento a un exhorto internacional de los datos relativos a la situación laboral de un trabajador constituye una comunicación de datos, y se tiene que efectuar de acuerdo con el artículo 11 de la LOPD. La habilitación para la comunicación puede derivar de la existencia de tratados internacionales que prevean esta comunicación, siempre que se cumpla el procedimiento y los requisitos establecidos en estas normas. Cuándo la transferencia se lleve a cabo con el fin de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, no resulta necesaria la autorización del Director del AEPD, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.b) de la LOPD.
06/06/2011
Comunicación de datos por parte de un Patronato con destino a terceros países
CNS 16/2010
Cualquier comunicación de datos del Patronato con destino al territorio de otros países, fuera del marco de la UE y del Espacio Económico Europeo, debe tener en cuenta el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), establecido en los artículos 33 y 34 de la LOPD, especialmente, en su caso, la autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación de datos en relación con el otorgamiento de becas y ayudas, si existe consentimiento previo e inequívoco del titular de los datos (artículo 34.e) de la LOPD), o en su caso, si la TID es necesaria para la consecución de contratos entre el Patronato y el titular de los datos o bien entre el Patronato y terceros (artículo 34, apartados f) y g), respectivamente), se podría producir sin requerir autorización previa.
01/01/2010
Transferencia o comunicación internacional de datos entre la Administración autonómica y Delegaciones en el exterior
CNS 46/2009
La LOPD se aplica al tratamiento de datos que efectúa la Administración Pública en territorio español. Cualquier comunicación de datos con destino al territorio de otros países deberá observar el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), previsto en los artículos 33 y 34 de la LOPD, teniendo en cuenta las excepciones previstas y la necesidad, en su caso, de obtener la autorización previa del director de la AEPD. En concreto, la concurrencia del consentimiento inequívoco del titular de los datos o en caso de que la TID sea necesaria para la consecución de un contrato entre el responsable y el titular de los datos son supuestos que permiten la comunicación sin requerir la autorización previa. En cuanto a las comunicaciones que tengan su origen en el territorio de terceros países con destino a la Administración catalana, regirá la normativa interna del país de origen donde se produce el tratamiento de los datos.
01/01/2009
Comunicación de datos del padrón a consulados
CNS 5/2007
Cesión a Administraciones públicas extranjeras, a través de sus consulados, de datos del padrón municipal de habitantes, y concretamente, el domicilio. La ley excepciona el consentimiento del afectado en la cesión de este dato cuando se efectúe entre Administraciones públicas, interpretando esta excepción de forma restrictiva y entendiendo que se circunscribe al ámbito estatal, en el ejercicio de sus competencias y en asuntos en los que el dato del domicilio sea relevante, sin que se pueda extender al supuesto que se plantea. Se recomienda utilizar otras opciones alternativas, como que el Ayuntamiento actúe de mero transmisor entre el consulado y la persona interesada.
01/01/2007
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