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Se han encontrado 648 resultados con los descriptores DERECHOS HABEAS DATA
Acceso a los datos del padrón municipal por parte de una Concejalía de un Ayuntamiento para difundir un programa de formación
CNS 19/2008
El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, por lo que le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por tanto, se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma, además de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. La Concejalía del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimada para acceder a datos del padrón municipal. En los escritos mediante los que se difunda el programa formativo, hay que dar cumplimiento al deber de información del artículo 5 de la LOPD.
01/01/2008
Obtención de los servicios de Google Analytics y legislación de protección de datos personales
CNS 1/2008
Contratación de los servicios de Google Analytics por parte de una entidad de derecho público a fin de mejorar el rendimiento de la página corporativa, la información y los servicios prestados al ciudadano. La información que se trate puede contener datos de carácter personal. La dirección IP se considera dato personal siempre que haga identificable a una persona física determinada. Se recomienda someter su tratamiento a los principios y obligaciones de la LOPD, en especial, el deber de información y el principio de consentimiento.
01/01/2008
Acceso a datos del padrón por parte del encargado del tratamiento
CNS 7/2007
Comunicación de datos del padrón municipal a un tercero contratado por el propio Ayuntamiento para la realización de un estudio sobre las situaciones de dependencia de las personas mayores del municipio. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal, y en el supuesto que se plantea, dado que el tercero contratado es el encargado del tratamiento, con las obligaciones que ello comporta, según la LOPD no se considera comunicación de datos a un tercero. El tercero contratado por el Ayuntamiento tendrá que cumplir con el deber de información a los interesados de los que se recojan datos personales.
01/01/2007
Instalación de cámaras de videovigilancia en un establecimiento de un municipio
CNS 12/2005
Los datos relativos a personas físicas identificadas o identificables constituidas por imagen y sonido son datos personales. En la instalación y utilización de los dispositivos de videovigilancia hará falta tener en cuenta los principios de calidad de los datos, de proporcionalidad, de idoneidad y de información a los afectados con el fin de respetar debidamente los derechos de los ciudadanos y asegurar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y cumplir con el resto de obligaciones de la normativa de protección de datos de carácter personal.
01/01/2005
Cancelación de datos personales tratados por las administraciones públicas
CNS 17/2005
La normativa de protección de datos se tiene que interpretar de forma conjunta con la normativa relativa al tratamiento de los archivos y documentos generados por la Administración pública, que puede imponer la obligación de mantener y conservar la documentación incluso una vez ha concluido la actuación administrativa y se ha cumplido la finalidad pública que justificó la recogida y el tratamiento de los datos. El ejercicio del derecho de cancelación de datos puede quedar limitado pero el responsable del tratamiento tiene que dar respuesta expresa a la solicitud de cancelación.
01/01/2005
Cancelación de datos personales y deber de conservación
CNS 10/2004
Se plantea un posible conflicto entre el derecho de cancelación de los datos personales y lo establecido en la legislación de archivos y documentos públicos. El derecho de cancelación en tratamientos que realicen las Administraciones públicas queda limitado por el deber de conservación. Hay que valorar, en cada caso, si se puede atender a este derecho, o bien ponderar la presencia de un interés relevante, para dar cumplimiento a la cancelación de datos. La legislación catalana establece los procedimientos de selección de información, también de carácter personal, para su conservación.
01/01/2004
Se la reclamación de tutela del derecho de acceso en relación con los informes técnicos preceptivos solicitados.
La persona reclamando pidió el acceso a los informes técnicos preceptivos del equipo multidisciplinar en relación con dos permisos de salida de la prisión donde se encontraba interno. La Junta de tratamiento respondió el ejercicio del derecho en relación con la primera solicitud, pero no lo hizo en el caso de la segunda solicitud.
Cancelación de datos de centro salud tratados para la expedición de facturas.
La reclamación interpuesta se ama|estima por motivos formales y se desestima en cuanto al fondo. En primer lugar, se ama por motivos formales, ya que la empresa tenía que haber admitido la solicitud de cancelación de la persona ahora reclamando cuánto esta la presentó en las oficinas de atención al público. En segundo lugar, se desestima por razones de fondo, dado que no hay ningún elemento que permita inferir que la empresa no procedió efectivamente a la cancelación solicitada, la cual da lugar al bloqueo de los datos, lo que no impide su tratamiento para la atención de posibles responsabilidades.
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