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Instalación de webcams en diversos edificios en el marco de un proyecto de arquitectura
CNS 44/2013
No existe una habilitación legal suficiente a los efectos de permitir el tratamiento de la imagen previsto (captación en diferentes edificios, difusión de imágenes a la exposición y difusión a través de la web de la exposición), sin consentimiento de los afectados (LO 1/1982), ni se da cumplimiento a otras obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1/2009, de la Autoridad. La alternativa planteada, consistente en hacer una filmación puntual de cada uno de los edificios, tomando imágenes fijas y en movimiento una vez por semana, durante un año entero, se puede considerar más ajustada a la LOPD, si se tienen en cuenta determinadas garantías. Captar un sonido ambiente sin que en ningún caso se capten, difundan, o registren conversaciones de personas, no resulta contrario a la normativa citada.
21/10/2013
Informe en relación con la memoria del sistema de videovigilancia de una Entidad Autónoma de la Generalitat de Catalunya
PD 8/2011
01/06/2011
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Consulta de una notaría respecto el régimen aplicable a las cámaras instaladas donde se desarrolla su actividad
CNS 25/2009
La Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, no resulta de aplicación a los tratamientos con fines de videovigilancia llevados a cabo por las notarías que ejercen su actividad en Cataluña, dado que no están incluidas dentro del ámbito competencial de la Generalitat en esta materia.
01/01/2009
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