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Se han encontrado 34 resultados con los descriptores Otros
Denegació d'accés a informació retributiva dels treballadors d'un Ajuntament
IAI 40/2017
La comunicació a l’entitat reclamant de les dades retributives consistents en el sou base, complements específics i de destinació associats a cadascun del llocs de treball de l’Ajuntament, sense necessitat d’identificar les persones afectades, restaria habilitada a efectes de l’article 11.2.a) LOPD, en connexió amb l’article 24.2 LTC. Respecte a la resta de complements retributius associats no a una determinada plaça o lloc de treball sinó a la persona que l’ocupa (triennis, complement de productivitat, gratificacions), l’accés només estaria justificat respecte dels alts càrrecs de la corporació, i la resta de personal que ocupi llocs de confiança, de lliure designació, d’especial responsabilitat dins l’organització o que impliquin alts nivells retributius. En canvi no resultaria justificat l’accés a la dita informació respecte d’aquelles persones que ocupen llocs diferents als descrits.
21/11/2017
Denegación de acceso a información sobre diferentes procesos de provisión provisional de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat
IAI 38/2017
El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamando la información relativa a la identidad y al cumplimiento de los requisitos de participación por parte de las personas finalmente seleccionadas en los procesos de provisión provisional de puestos de trabajo ofrecidos por la Administración desde el año 2016 hasta la actualidad. Con respecto a la información relativa a la puntuación obtenida en relación con los méritos valorados y/o las pruebas realizadas, el derecho a la protección de datos no impide dar acceso respecto de las personas finalmente seleccionadas. Con respecto al resto de candidatos, el acceso no resultaría justificado, a menos que se anonimizara.
27/10/2017
Cesión de datos por parte de las compañías suministradoras a los servicios sociales municipales
CNS 74/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales municipales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE, y la dirección del suministro -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar los otros datos indicados a los servicios sociales municipales, por parte de las empresas suministradoras, en los términos apuntados en la consulta. Para la comunicación de esta otra información, sería necesario el consentimiento de las personas afectadas, en los términos expuestos.
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Comunicación de datos entre las empresas prestamistas del servicio de abastecimiento de agua y los servicios sociales municipales
CNS 64/2016
De acuerdo con la normativa vigente en el momento de emitir este dictamen, las empresas suministradoras pueden comunicar a los servicios sociales, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos identificativos y de contacto necesarios (nombre y apellidos del titular del servicio, su NIF/NIE y la dirección del subminstrament -dirección física-, teléfono o dirección electrónica, y número de contrato de suministro), para poder contactar con estas, de forma previa a que se produzca un corte de suministro, con la finalidad de elaborar el informe pertinente (art. 6.4 Ley 24/2015). En estos casos los servicios sociales también pueden informar en la empresa sobre si concurre o no el supuesto previsto (art. 5.10 Ley 24/2015). No hay suficiente habilitación legal para comunicar datos a los servicios sociales, por parte de las empresas suministradoras, referidas a casos de impagos de forma general y preventiva, y en relación con un número indeterminado de personas. Las personas afectadas tienen que poder ejercer el derecho de oposición (art. 6.4 LOPD y 21 RGPD).
16/12/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Acceso directo del Síndico de Agravios al Sistema Informático Penitenciario Catalán (SIP-C)
CNS 35/2016
El Síndico de Agravios tiene habilitación para requerir al Departamento de Justicia toda aquella información del SIPC necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin el consentimiento de los afectados. La articulación de un sistema como lo que, según la consulta, plantearía al Síndico (instalación en su sede de un punto de acceso directo en el SIPC), no está prevista legalmente y no responde al esquema previsto en el LOPD, según el cual el cesionario formula una solicitud de información y el responsable, si dispone de habilitación, cede la información, de acuerdo con los principios de calidad y de finalidad. Por eso, dicho sistema no se ajustaría a las exigencias de la normativa de la protección de datos.
08/06/2016
Revelación de la identidad del paciente índice en los estudios de contactos de enfermedades de declaración obligatoria
CNS 27/2016
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos (artículo 11 LOPD), en aquellos casos en que el paciente índice no da su consentimiento, el marco legal estudiado (LO 3/1986, Ley 18/2009 y Ley 41/2002, entre otros), puede habilitar a la administración sanitaria a comunicar al centro de trabajo, el centro escolar o terceras personas la identidad del paciente índice y la enfermedad en cuestión, con la finalidad de llevar a término los estudios de contactos necesarios, a los efectos de prevenir y minimizar el riesgo de contagio, en los términos previstos legalmente. Las autoridades sanitarias tendrán que ponderar, en cada caso, si para la realización de estudios de contacto -o de otras medidas-, hay que identificar el paciente índice, delante de terceras personas, y sólo tienen que comunicar la información al mínimo número de personas que, dentro de los centros laborales y escolares, tengan que disponer necesariamente de la información.
11/05/2016
Cesión al Síndico de Agravios de información sobre denegación de licencias federativas a menores de edad
CNS 23/2016
La comunicación al Síndico de Agravios de Cataluña de los expedientes de los 20 menores de edad en los cuales no se habría concedido la licencia federativa, resulta habilitada por el artículo 11.2.d) del LOPD, en conexión con los artículos 78 y 79 del EAC y las previsiones de la Ley 24/2009 (artículo 55), teniendo en cuenta la información personal contenida en dichos expedientes.
25/04/2016
Acceso a datos personales de los propietarios de las parcelas de una urbanización
CNS 8/2016
En caso de que resulte de aplicación la normativa de propiedad horizontal por parcelas al caso planteado (Libro Quinto CCC), la comunicación de la información personal solicitada (datos identificativos de contacto y número catastral de la parcela), encontraría habilitación legal en estas previsiones normativas, y no requeriría el consentimiento de los afectados (art.3.e) LOPD), a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD). En caso contrario, el artículo 53.1.c) del LC podría habilitar la comunicación de los datos mencionados a la Asociación de los datos solicitados a todos los propietarios de la Urbanización, haciendo extensible la habilitación de comunicar a cada propietario los datos de los titulares de parcelas adyacentes, visto el interés legítimo que reconoce el artículo 7.f) de la Directiva de protección de datos personales, y que ejerce en este caso la Asociación.
22/03/2016
Cesión de datos en la justificación documental de una subvención municipal
CNS 17/2015
La comunicación en el ayuntamiento de los pagos efectuados por la entidad beneficiaria de una subvención a empresarios individuales que no ostentan la condición de comerciantes, industriales o navieros, a profesionales liberales o a sus trabajadores en motivo del proyecto subvencionado estaría habilitada por la Ley general de subvenciones, si bien los datos personales cedidos tienen que ser estrictamente los necesarios, adecuados y pertinentes para comprobar la adecuada y correcta justificación de la subvención.
16/04/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- Datos representante persona jurídica
- Datos sensibles
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
Adecuación del Proyecto VISC+ a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 20/2015
Este Dictamen examina las implicaciones del Proyecto VISC+ (versión marzo 2015) para la protección de datos personales. Se valora positivamente el nuevo posicionamiento del proyecto VISC+, que limita el alcance del proyecto a la comunicación de datos anonimizados, así como la posibilidad de que los afectados ejerciten l'opt-out para mantenerse al margen del proyecto VISC+. Resulta adecuado que se hayan clarificado y acotado las finalidades para las cuales se justifica el tratamiento de datos (investigación y evaluación), las tipologías de destinatarios (centros acreditados de CERCA y Agentes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña), así como los servicios ofrecidos. Se recomienda explicitar y clarificar algunas cuestiones, entre otros, la intervención de los CEICs las previsiones referidas a la destrucción de la información, o en las medidas a aplicar en caso de que el solicitante incumpla las obligaciones que ha asumido.
16/04/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Otros
- Centro sanitario
- MEDIDAS SEGURIDAD
- OBLIGACIONES
- Evaluación impacto
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
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