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Se han encontrado 139 resultados con los descriptores ENCARGADO TRATAMIENTO
La Dirección de la escuela como responsable del tratamiento de datos decide los fines y los medios del tratamiento y no requiere del consentimiento de los padres para utilizar un medio de tratamiento determinado.
IP 330/2020
La base jurídica que ampara el tratamiento de datos consistente en la comunicación de información de la Escuela con los padres no es el consentimiento, sino que el tratamiento es necesario para el cumplimiento|cumplido de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El responsable del tratamiento, la Dirección de la escuela, es quien decide los fines y los medios del tratamiento y, en base a eso, puede contratar con una persona o entidad el servicio de comunicación con las familias. Se tendrá que asegurar de que contrata con un encargado que ofrezca las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que se garantice la protección de los derechos de las personas afectadas.
21/06/2021
Medidas de seguridad en el reparto de correspondencia
PS 22/2019
Las medidas de seguridad, que se determinarán teniendo en cuenta los riesgos derivados de la pérdida o el acceso no autorizado a los datos (entre otros), se deben aplicar de manera efectiva. En el presente caso, la seguridad de los datos se vio comprometida cuando un empleado de la entidad imputada dejó el carro que contenía la correspondencia en el vestíbulo de un determinado edificio mientras intentaba la práctica de notificaciones a los pisos superiores.
11/02/2021
Vulneración principio minimización.
41/2020
SCT, como responsable del tratamiento, no veló porque|para que el dato del domicilio utilizado para|por el ATC por|para la práctica de la notificación de la provisión de apremio a la persona sancionada por|para una infracción de tráfico, fuera la pertinente, que sería la que consta en el Registro de vehículos (art. 90 del RDL 6/2015, de 30 de octubre), y que a tales efectos comunicó la persona afectada.
04/02/2021
Vulneración del derecho de información. El formulario de recogida de datos contiene una cláusula informativa incorrecta.
PS 54/2020
El Ayuntamiento contrató con una empresa la gestión del servicio de grúa, pago de tasas y retirada de vehículos del depósito municipal. El formulario de recogida de datos utilizado contendía una cláusula informativa incorrecta. Concretamente, identificaba como responsable del tratamiento a un ayuntamiento diferente en el Ayuntamiento de Salt Además, para ejercer los derechos designaba la dirección postal y la dirección electrónica del ayuntamiento que figura como responsable del tratamiento.
21/01/2021
Reconeixement mèdic
PS 36/2020
L'encarregat del tractament que realitza un reconeixement mèdic a una persona per compte d'un Ajuntament per tal de determinar si aquesta persona és apta per a la plaça que sol·licita permutar, ha de proporcionar les dades necessàries per a aquesta finalitat. Els principis relatius al tractament, entre els quals el principi de minimització, també s'apliquen a l'encarregat del tractament.
02/12/2020
Carencia de formalización del encargo de tratamiento.
PS 35/2020
El Ayuntamiento encargó a una empresa la realización de un reconocimiento médico a una persona que solicitaba permutar una plaza. Este encargo no se formalizó en un contrato tal como exige el arte. 28 RGPD.
20/11/2020
Obtención y cesión de datos personales y posibilidad de crear perfiles en la implementación de un sistema de recogida de residuos
Un examen esmerado sobre la viabilidad de los accesos previstos al padrón|patrón de residuos para|por cada una de las empresas implicadas en el modelo de recogida selectiva requeriría disponer de información detallada sobre cada una de las funciones que tienen encomendadas como consecuencia del encargo efectuado en cada caso para|por el Ayuntamiento. La elaboración de perfiles de comportamiento con los datos de este padrón|patrón que dé lugar a la toma de decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos en la persona usuaria del servicio o que lo afecten significativamente de manera similar se tiene que ajustar en el artículo 22 RGPD.
09/11/2020
Retorno y destrucción de datos personales vinculados a la prestación de un servicio público
El encargado tiene que devolver al Ayuntamiento todos los datos vinculados a la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil, una vez finalizada su prestación, en atención al principio de continuidad de los servicios públicos y a la existencia de previsiones legales que obligan a su conservación. A efectos de acreditar este retorno, puede establecerse un documento por medio del cual el encargado haga constar la entrega de los datos en el Ayuntamiento, así como, si procede, que ha procedido a la destrucción de las copias y al borrado total de los datos existentes en sus equipos informáticos, sin perjuicio de la posibilidad de conservar una copia bloqueada. El encargado puede utilizar cualquier medio a su alcance para acreditar el bloqueo de los datos que conserve, como la documentación generada para implementar las medidas de seguridad relacionadas con el bloqueo y las evidencias de su correcto funcionamiento.
24/08/2020
Recaudación de tasas municipales por parte del encargado del tratamiento (ET).
IP 190/2019
Las tasas municipales son recursos propios de las entidades locales, y su recaudación puede ser delegada a una entidad externa, que actuaría como ET. Esta delegación se encuentra prevista por ley (artículos 7 del TRLHL y 106.3 del LBRL), y por el correspondiente convenio. Se archiva la denuncia para que el tratamiento de datos por parte del TE fue lícito, al encontrarse previsto en normas de rango de ley (art.6.1.e RGPD).
08/07/2020
Acceso a datos de la aplicación Stop Covid19 en el marco de un proyecto de
Los datos obtenidos a través de la aplicación Stop Covid19 Cat para finalidades de asistencia sanitaria y de investigación|búsqueda médica y epidemiológica, de los usuarios del sistema de salud, pueden ser objeto de tratamiento por parte de AQuAS a través del encargo del tratamiento previsto a la Resolución SLT/570/2015. AQuAS puede ofrecer los datos a las que tiene acceso y que trata en base al Programa PADRIS a los diferentes destinatarios de dicho Programa para las finalidades previstas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al encargo del tratamiento, y de acuerdo con las condiciones que determine el Departamento de Salud, como responsable del tratamiento.
28/05/2020
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