Sentido de la resolución: Amonestación
SCT, como responsable del tratamiento, no veló porque|para que el dato del domicilio utilizado para|por el ATC por|para la práctica de la notificación de la provisión de apremio a la persona sancionada por|para una infracción de tráfico, fuera la pertinente, que sería la que consta en el Registro de vehículos (art. 90 del RDL 6/2015, de 30 de octubre), y que a tales efectos comunicó la persona afectada.