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Se han encontrado 45 resultados con los descriptores Centro educativo
Tratamiento datos de salud de los alumnos por parte de las escuelas.
IP 356/2021
El centros educativos están legitimados para tratar datos de salud de su alumnado, en concreto la información relativa a si han sufrido la COVID, en base a la normativa de salud pública y sectorial.
17/12/2021
Recopilación de datos de salud para niños por escuelas.
IP 421/2021
La recopilación de datos de salud infantiles por las escuelas del Departamento de Educación, a través de formularios estandarizados, está habilitada por las regulaciones de salud pública y sectorial.
30/11/2021
Recopilación de datos de salud para niños por escuelas.
IP 357/2021
La recopilación de datos de salud infantiles por las escuelas del Departamento de Educación, a través de formularios estandarizados, está habilitada por las regulaciones de salud pública y sectorial.
17/11/2021
IP 280/2020
Recogida de datos de salud de los niños por parte de las escuelas.
La recogida de datos de salud de los niños, por parte de las Escuelas del Departamento de Educación, a través de formularios normalizados, está habilitado para|por la normativa de salud pública y sectorial. También es conforme a la normativa la información básica proporcionada en el mismo formulario -primera capa- con respecto a la finalidad del tratamiento, ya que se ajusta a la realidad del tratamiento.
22/07/2021
La Dirección de la escuela como responsable del tratamiento de datos decide los fines y los medios del tratamiento y no requiere del consentimiento de los padres para utilizar un medio de tratamiento determinado.
IP 330/2020
La base jurídica que ampara el tratamiento de datos consistente en la comunicación de información de la Escuela con los padres no es el consentimiento, sino que el tratamiento es necesario para el cumplimiento|cumplido de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El responsable del tratamiento, la Dirección de la escuela, es quien decide los fines y los medios del tratamiento y, en base a eso, puede contratar con una persona o entidad el servicio de comunicación con las familias. Se tendrá que asegurar de que contrata con un encargado que ofrezca las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que se garantice la protección de los derechos de las personas afectadas.
21/06/2021
Se desestima la reclamación de tutela de derechos porque la madre de la menor no ostenta el ejercicio de la potestad parental (atribuida al padre en exclusiva) y, por lo tanto, la representación de su hija.
En el marco de una reclamación anterior de tutela de derechos (PT 20-2021), la Autoridad fue informada de que por sentencia de fecha 30/10/2020 se otorgó con carácter exclusivo el ejercicio de la potestad parental al padre de la menor. En aquel procedimiento de tutela de derechos se requirió varias veces el representante de la persona reclamando para que confirmara o desmintiera si el ejercicio de la potestad parental relativo a la hija de la suya representada había estado atribuida con carácter exclusivo al padre de la menor.
Se requirió el representante de la persona reclamando, para que informara si su cliente ostentaba el ejercicio de la responsabilidad parental y, en tal caso, acreditara este extremo. En el mismo requerimiento se le advertía de las consecuencias que en la tramitación de la presente reclamación tendría el hecho de no acreditar que la madre ostenta el ejercicio de la responsabilidad parental.
La persona reclamando no ha aportado la información que desvirtúe la información, ni acredite que la madre té la representación legal de la menor, siendo este un requisito necesario para ejercer los derechos relativos a la protección de datos de los menores de catorce años.
04/06/2021
Obligación de los alumnos de tener activada la cámara durante las clases en línea
CNS 11/2021
La activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar con carácter general un tratamiento lícito, vista la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados y el cumplimento de una misión en interés público (ex. art. 6.1.e) RGPD), y las previsiones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas en el contexto de pandemia, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados. En cualquier caso habrá que tener en cuenta el principio de proporcionalidad. La Fundación puede instar a los alumnos a tener la cámara activada durante la clase en línea si resulta necesario para su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas afectadas puedan ejercer el derecho de oposición en atención a su situación particular.
23/03/2021
Denegación de copia del acta de calificaciones de una prueba final de máster y fecha de incorporación de éstas en el expediente del alumno
IAI 14/2021
En el caso que nos ocupa, y a la vista de la normativa de protección de datos, no resultaría justificado entregar el documento del acta de calificaciones de la prueba de final del máster, relativa al curso 2018/2019, en la medida que puede afectar negativamente a la esfera académica, profesional, social y familiar de los alumnos, sino que habría que anonimizar esta información. No obstante, sí que sería posible facilitar la información meramente identificativa que conste en el acta y relativa al profesor o a los miembros del tribunal que la extendieron, excepto su número del documento nacional de identidad, o documento equivalente, así como la firma manuscrita o bien, en caso de firma electrónica, las propiedades del certificado electrónico utilizado, en caso de que constaran. Sin embargo, es posible acceder a la fecha de incorporación de las calificaciones en los expedientes personales de los alumnos en la medida en que no se pueda relacionar con estos.
23/03/2021
Eventual revelación de datos de un menor y su madre por parte de la dirección de la Escuela.
IP 92/2020
Se archiva en la medida en que no hay ninguna evidencia que los datos revelados por la dirección de la escuela a terceras personas -en caso de haberse producido tal revelación-, relativas a un menor alumno del centro y su madre, tuviera como origen información de la cual dispusiera la dirección en razón de su cargo. Sino al contrario, consta acreditado que la información controvertida había tenido una amplía difusión a través de medios de comunicación y redes sociales.
11/03/2021
Recogida, por parte de una escuela concertada, de datos a través de un formulario web.
45/2020
Se declara que la escuela ha cometido dos infracciones: En primer lugar, una infracción leve (art. 83.5.b RGPD y art. 74.a LOPDGDD) por haber recogido, a través de un formulario accesible a través de la web de la escuela, datos de las personas solicitantes de un tratamiento odontológico gratuito prestado por alumnos en el marco de las prácticas de dos cursos académicos, sin haberlos informado previamente de todos los extremos previstos al arte. 13 del RGPD, y se la impone una multa de 1.000 euros. Y en segundo lugar, una infracción mol grave (art. 83.5.a RGPD y art. 72.1.i LOPDGDD), por haber permitido el acceso, a través de una dirección de internet de la escuela, de acceso sin restricciones, a los datos de las personas solicitantes del tratamiento odontológico, vulnerando su deber de confidencialidad, y se la impone una multa de 4.000 euros.
04/02/2021
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