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Se han encontrado 45 resultados con los descriptores Centro educativo
Competencia del APDCAT sobre los ficheros de un jardín de infancia privado que recibe subvenciones públicas
PET 8/2011
El ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos comprende, entre otros, los ficheros y tratamientos que llevan a cabo las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios (artículo 3.f) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos). Los ficheros creados para gestionar el jardín de infancia no se encontrarían incluidos en el mencionado ámbito de actuación en la medida en que este servicio educativo no se preste en régimen de concierto y, por lo tanto, se tendrán que inscribir en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
21/11/2011
Comunicación de datos entre la policía y los centros educativos por la detección de alumnos en situación de riesgo
CNS 27/2011
Los centros educativos están legitimados para poder tratar los datos personales de sus alumnos que sean necesarias para el ejercicio de las funciones docente y orientadora que tienen atribuidas, sin necesidad de contar con su consentimiento o el de su representante legal. Asimismo, entre otros supuestos analizados, pueden comunicar determinados datos a la policía de proximidad, sin consentimiento, para contrastar la información que se tiene sobre un determinado alumno, en la medida en que esta cesión se fundamente en la protección del interés del menor y se enmarque dentro de la función educativa que el centro tiene atribuida por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
07/09/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Centro educativo
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro educativo
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza de un fichero de la AMPA de un colegio público situado en Cataluña
PET 5/2009
La autoridad competente para la inscripción y el control del fichero «Datos asociados», creado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público [...], es la Agencia Catalana de Protección de Datos, según el artículo 156.b) del EAC, ya que es un fichero que se crea para el ejercicio de las funciones públicas educativas que la AMPA tiene asignadas; estas funciones están relacionadas con la Educación, que es una materia sobre la que la Generalitat tiene competencias (artículo 131 del EAC), y el tratamiento se efectúa en Cataluña. El fichero analizado es un fichero privado, dado que el ente que lo ha creado, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público [...], tiene naturaleza jurídico-privada. Por consiguiente, hay que inscribirlo en el Registro de Protección de Datos de Cataluña como fichero privado.
01/01/2009
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