Sentido de la resolución: Sanción económica
Se declara que la escuela ha cometido dos infracciones: En primer lugar, una infracción leve (art. 83.5.b RGPD y art. 74.a LOPDGDD) por haber recogido, a través de un formulario accesible a través de la web de la escuela, datos de las personas solicitantes de un tratamiento odontológico gratuito prestado por alumnos en el marco de las prácticas de dos cursos académicos, sin haberlos informado previamente de todos los extremos previstos al arte. 13 del RGPD, y se la impone una multa de 1.000 euros. Y en segundo lugar, una infracción mol grave (art. 83.5.a RGPD y art. 72.1.i LOPDGDD), por haber permitido el acceso, a través de una dirección de internet de la escuela, de acceso sin restricciones, a los datos de las personas solicitantes del tratamiento odontológico, vulnerando su deber de confidencialidad, y se la impone una multa de 4.000 euros.