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Se han encontrado 84 resultados con los descriptores Administración corporativa
Cesión, por parte de un colegio profesional, de un listado de personas colegiadas a una candidatura a las elecciones colegiales
CNS 31/2012
La información relativa al nombre, número de colegiado, domicilio profesional y correo electrónico de los colegiados puede tener la consideración de fuente accesible al público. No obstante, y más allá de l’obligació de facilitar información sobre el nombre y apellidos, número de colegiado y domicilio profesional en la ventanilla única del colegio profesional, no existe l’obligació legal de facilitar la información solicitada con el formato solicitado.
09/07/2012
Informe en relación con el Proyecto de Acuerdo de modificación de los ficheros de datos de carácter personal "Colegiados" y "Turno de Oficio" de un colegio de procuradores
PD 22/2012
29/06/2012
Comunicación por parte de un Colegio profesional de determinados datos de los suyos colegiados a terceras personas
CNS 16/2012
L’accés por parte de los ciudadanos a los datos sobre la situación d’exercici profesional de los abogados d’un Colegio Profesional es una comunicación de datos. Los datos contenidos en la guía del colegio consistentes en los datos de l’article 3.j) LOPD y 7.1.c) del RLOPD, entre las cuales se encuentra la situación d’exercici profesional, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto encontrarían l’habilitació legal para su comunicación en terceros en l’article 11.2.b) de la LOPD. El dato relativo a la fecha concreta en que un abogado colegiado modifica su situación d’exercent por la de no exercent, o bien causa baja en el Colegio, no forma parte de los datos incluidos en esta habilitación legal, y por lo tanto, d’acord con l’article 28 LOPD se requeriría el consentimiento del colegiado para su publicación. No obstante, el Colegio podrá facilitar este dato a uno tercero, ciudadano o abogado, que tenga interés legítimo al conocerla, d’acord con l’article 37.3 LRJPAC, dado que puede haber diferentes casos, en que esta fecha se vuelva relevante.
09/05/2012
Habilitación de un Colegio profesional para publicar determinadas sanciones de los suyos colegiados
CNS 12/2012
La publicación de datos personales en el BOP cuando el Colegio profesional no haya podido efectuar la notificación personal de l’acord de baja forzosa por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales a las personas afectadas constituye una cesión de datos que encuentra habilitación en l’article 59.5 de la LRJPAC. Por aplicación del principio de calidad de los datos, la publicación del hecho de l’impagament de las cuotas, junto con los datos identificativos de la persona afectada, resultaría desproporcionada. D’altra banda, la Ley 2/1974 habilitaría en el Colegio profesional para que, por medio de su ventanilla única, informe en todo momento sobre si uno determinado colegiado está habilitado o no para l’exercici de su profesión, sin indicar pero el motivo concreto de la falta d’habilitació cuando esta tenga lugar.
12/03/2012
Informe en relación con el Acuerdo de creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ilustre Colegio de Procuradores de Terrassa
PD 1/2012
31/01/2012
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado
PD 28/2011
01/12/2011
Publicidad de diferentes registros de profesionales de un colegio de abogados
CNS 22/2011
Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
22/06/2011
Informe en relación con el proyecto de Resolución de creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Lérida
PD 4/2011
29/03/2011
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 43/2010
La segregación de la Demarcación territorial catalana d’un Colegio profesional d’àmbit estatal para constituir un Colegio independiente catalán comportará sólo la cesión, sin consentimiento de los afectados, de los datos personales de las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas para que puedan colegiarse en el Colegio catalán, sin que resulten d’aplicació en este caso concreto las previsiones de l’article 19 del RLOPD. Consecuentemente, el Colegio tendrá que dar cumplimiento al deber d’informació, así como al resto de principios y obligaciones previstas en la normativa en protección de datos personales.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Consulta de un Colegio profesional sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos
CNS 45/2010
La comunicación de los datos personales de los colegiados en un Colegio profesional de ámbito estatal que tienen domicilio profesional único o principal en Cataluña en el Colegio profesional catalán, puede realizarse sin contar con el consentimiento de los afectados, en la medida en que la cesión disfruta de habilitación legal suficiente, si bien no exime del cumplimiento del deber de información a los afectados. La normativa no establece ningún procedimiento en concreto para llevar a cabo la transmisión de los datos, pero en cualquier caso hay que adoptar las medidas de seguridad apropiadas.
30/11/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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