La publicación de datos personales en el BOP cuando el Colegio profesional no haya podido efectuar la notificación personal de l’acord de baja forzosa por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales a las personas afectadas constituye una cesión de datos que encuentra habilitación en l’article 59.5 de la LRJPAC. Por aplicación del principio de calidad de los datos, la publicación del hecho de l’impagament de las cuotas, junto con los datos identificativos de la persona afectada, resultaría desproporcionada. D’altra banda, la Ley 2/1974 habilitaría en el Colegio profesional para que, por medio de su ventanilla única, informe en todo momento sobre si uno determinado colegiado está habilitado o no para l’exercici de su profesión, sin indicar pero el motivo concreto de la falta d’habilitació cuando esta tenga lugar.