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Se han encontrado 20 resultados con los descriptores Redes sociales
Resolución de archivo. Publicación de fotografía en las redes sociales del Ayuntamiento, sin consentimiento.
IP 162/2022
Queja por la publicación de una fotografía en las redes sociales del Ayuntamiento, sin consentimiento. Se resuelve el archivo al no apreciarse ilicitud en el tratamiento debido a que la imagen ilustraba de forma accesoria una información relativa a un proceso de participación ciudadana.
16/03/2023
Licitud
PS 80/2022
Un grupo municipal publicó en su página de Facebook un comunicado en el cual pedían la dimisión de un regidor, haciéndose eco de la existencia de una sentencia relativa a un juicio de faltas en la cual se lo condenaba por unos hechos sucedidos 12 años antes de la fecha de publicación del dedo comunicado. Vulneración del principio de Licitud.
20/12/2022
No existen elementos suficientes que permitan deducir que el origen de la filtración sea el Ayuntamiento. Aplicación del principio de presunción de inocencia.
IP 358/2020
Una asociación de vecinos envió un correo con un fichero adjunto en el Ayuntamiento. El fichero contendía los datos personales de 55 socios, en concreto, nombre y apellidos, y DNI. Posteriormente, en un grupo de WhatsApp creado por un particular apareció publicada una foto del listado de socios. El Ayuntamiento aportó un informe técnico de una empresa informática que concluye que no se encontró ninguna evidencia que la información se hubiera distribuido desde los ordenadores del Ayuntamiento. La persona denunciando tampoco aportó ningún indicio que permitiera deducir que el Ayuntamiento era el responsable de la difusión del documento, más allá del hecho que envió el documento controvertido por correo electrónico al Ayuntamiento. Tampoco había indicios en ninguno de los mensajes de los grupos de WhatsApp aportados por la persona denunciando.
13/09/2021
IP 25/2021
Se archiva la denuncia, ya que no se ha podido acreditar el origen de la información ni su publicación al perfil de .
La persona denunciante se quejaba de que desde un perfil determinado de Twitter se publicó información sobre sus antecedentes penales, así como su fotografía. Afirmaba que el perfil de Twitter estaba gestionado por mossos d'esquadra. Pero de la información aportada (una captura de pantalla de un mensaje de WhasApp que una tercera persona habría enviado a su hija, el cual contenía la fotografía de la persona denunciante y la información denunciada), no constaba la autoría de lo mismo, ni tampoco se veía que fuera un tuit.
La Autoridad inició una fase de investigación previa para averiguar los hechos denunciados y pudo constar que la cuenta denunciada había sido suspendida por la red social para contravenir las condiciones de uso de Twitter, que desde distintos perfiles de usuario se habían hecho varios tuits similares a los hechos denunciantes y que la información sobre los antecedentes penales y la fotografía también había sido publicada por varios medios de comunicación digitales. Todo hacía pensar que el origen de la información se encontraba en las publicaciones de los periódicos digitales y en el debate de opinión posterior sobre los hechos noticiables que tuvo lugar en Twitter. En este caso, no se pudo determinar quién estaba detrás del perfil de Twitter denunciado, porque la cuenta estaba suspendida y no se podía acceder a ninguna información.
14/07/2021
Publicación de actos y grabaciones de dos plenos municipales en la web municipal y a .
1/2021
Se sanciona un Ayuntamiento con una amonestación por haber vulnerado el principio de minimización, dado que publicó un acta y una grabación de un pleno municipal revelando el apellido de vecinos que habían interpuesto recursos contenciosos contra el Ayuntamiento en materia urbanística, cuando|cuándo era innecesario. Se archiva la parte de la denuncia en lo referente a la difusión del apellido de un concejal y su vinculación con una empresa, vista su condición de concejal, el hecho de que parte de la información difundida era pública, la relevancia pública de la información difundida, y que estas manifestaciones se efectuaron en el ejercicio de las funciones propias de los miembros del Pleno.
28/04/2021
Publicación en periódico digital del positivo en del alcalde y de un concejal del Ayuntamiento.
IP 339/2020
El alcalde de un Ayuntamiento se quejaba de que algunos de los miembros del grupo municipal de la oposición habrían difundido que el alcalde y un concejal habían dado en Covid-19. La difusión se habría realizado a un medio digital y en redes sociales. Se archiva en base al hecho de que la información sobre los positivos por Covid-19 del alcalde y del concejal se había ido extendiendo para|por el pueblo antes de producirse los hechos denuncias. Por otra parte, que a pesar de que los concejales del grupo municipal parece que habían tenido un papel activo en la difusión de la información, no fue posible determinar que tuvieran conocimiento del positivo en Covid en razón de su cargo público, ni se ha podido establecer el origen de la información que fue publicada en el periódico digital, ni tampoco el origen de la información de publicación de la concejala en el WhatsApp del club de lectura. Por lo tanto, en este caso prevalece la presunción de inocencia.
16/04/2021
Vulneración del principio de licitud del tratamiento. Publicación de datos de localización que permiten la identificación de personas físicas.
65/2020
El Ayuntamiento, a través de su perfil de Facebook, difundió una imagen aérea de Google Maps que identificaba dos viviendas señaladas con un círculo azul. Esta imagen se relacionaba con dos fotografías y un texto donde se denunciaba un vertido de aguas residuales en la vía pública. Se vulnera el principio de licitud, dado que se tratan datos personales sin respetar el principio de licitud relativo al tratamiento de datos personales.
25/03/2021
Publicación de datos de un menor en redes sociales.
59/2020
Publicación en las redes sociales vinculadas al Ayuntamiento, de los datos de un menor de edad que, con motivo de la campaña que se había emprendido para recoger material contra el COVID-19, había hecho una donación. Vulneración del principio de confidencialidad.
15/12/2020
Publicación imágenes menores
43/2020
Vulneración del principio de confidencialidad. Publicación en la web de la Escuela de imágenes de menores, sin consentimiento de sus progenitores.
11/12/2020
Aportación de mensajes de WhatsApp privados con una solicitud de intervención de una comisión universitaria por un presunto acoso sexual.
IP 209/2019
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).
11/06/2020
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