Sentido de la resolución: Amonestación
El Ayuntamiento, a través de su perfil de Facebook, difundió una imagen aérea de Google Maps que identificaba dos viviendas señaladas con un círculo azul. Esta imagen se relacionaba con dos fotografías y un texto donde se denunciaba un vertido de aguas residuales en la vía pública. Se vulnera el principio de licitud, dado que se tratan datos personales sin respetar el principio de licitud relativo al tratamiento de datos personales.