Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Una asociación de vecinos envió un correo con un fichero adjunto en el Ayuntamiento. El fichero contendía los datos personales de 55 socios, en concreto, nombre y apellidos, y DNI. Posteriormente, en un grupo de WhatsApp creado por un particular apareció publicada una foto del listado de socios. El Ayuntamiento aportó un informe técnico de una empresa informática que concluye que no se encontró ninguna evidencia que la información se hubiera distribuido desde los ordenadores del Ayuntamiento. La persona denunciando tampoco aportó ningún indicio que permitiera deducir que el Ayuntamiento era el responsable de la difusión del documento, más allá del hecho que envió el documento controvertido por correo electrónico al Ayuntamiento. Tampoco había indicios en ninguno de los mensajes de los grupos de WhatsApp aportados por la persona denunciando.