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Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 45/2012
La gestión del suministro d’aigua de l’Ajuntament es un servicio público municipal que implica por sí mismo el tratamiento de datos personales necesarios para poder prestar y cobrar el servicio a los ciudadanos usuarios. En caso que l’Ajuntament s’hagi configurado como responsable del tratamiento y haya establecido el correspondiente contrato d’encàrrec con l’empresa concesionario del servicio, l’Ajuntament puede acceder en cualquier momento a los datos personales vinculados a la prestación del servicio. En caso de que no exista este contrato d’encàrrec y el responsable del fichero fuera l’empresa concesionaria, la comunicación de datos personales desde los ficheros de l’empresa concesionaria en l’Ajuntament podría encontrar habilitación bien en el consentimiento de las personas usuarias, bien en l’article 11.2.c) de la LOPD.
10/10/2012
Informe en relación con la Resolución por la cual se resuelve la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña
PD 32/2012
10/10/2012
Cesión por parte de un Colegio profesional en los Juzgados y Tribunales del listado de colegiados inhabilitados profesionalmente
CNS 43/2012
El Colegio dispone de suficiente habilitación legal para comunicar el listado de colegiados inhabilitados en el TSJC, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados. Hace falta tener en cuenta las exigencias derivadas del principio de calidad y, si pega, regular los ficheros correspondientes. Se recomienda que s’estudiï la posibilidad de dar acceso a los juzgados de Cataluña a la información de los colegiados disponible a la ventanilla única, específicamente, la relativa a la “situació d’habilitació professional” (artículo 10 de la Ley 2/1974).
02/10/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Inscripción ficheros
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 12/2012, instado por la Sra. XXX contra el Ayuntamiento de Barcelona.
PT 12/2012
El plazo que tiene el responsable del fichero para resolver la petición de cancelación y notificarla es de diez días desde la presentación de la solicitud: se estima la reclamación de tutela dado que el Ayuntamiento resolvió la petición dentro del plazo de diez días, pero la notificación se produjo una vez este se había agotado. Con respecto al fondo de la reclamación de tutela, procede la cancelación de los datos relativos a la persona reclamando recogidas para un Ayuntamiento con motivo de la presunta vulneración de una ordenanza municipal (datos especialmente protegidas), dado que esta recogida y tratamientos posteriores se efectuaron sin contar ni con el consentimiento expreso de las persona afectada, ni con habilitación legal. Esta cancelación no procederá, sin embargo, en aquellos casos en que el tratamiento de los datos de la persona reclamando haya dado lugar a un acto administrativo que sea impugnable en vía administrativa o judicial. Artículos aplicados: 16 i18 LOPD; 31, 32 y 33 RLOPD; 58, 59 y 61 Ley 30/1992
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 13/2012, instado por la Sra. XXX contra el Ayuntamiento de Barcelona.
PT 13/2012
El plazo que tiene el responsable del fichero para resolver la petición de cancelación y notificarla es de diez días desde la presentación de la solicitud: se estima la reclamación de tutela dado que el Ayuntamiento resolvió la petición dentro del plazo de diez días, pero la notificación se produjo una vez este se había agotado. Con respecto al fondo de la reclamación de tutela, procede la cancelación de los datos relativos a la persona reclamando recogidas para un Ayuntamiento con motivo de la presunta vulneración de una ordenanza municipal (datos especialmente protegidas), dado que esta recogida y tratamientos posteriores se efectuaron sin contar ni con el consentimiento expreso de las persona afectada, ni con habilitación legal. Esta cancelación no procederá, sin embargo, en aquellos casos en que el tratamiento de los datos de la persona reclamando haya dado lugar a un acto administrativo que sea impugnable en vía administrativa o judicial. Artículos aplicados: 16 i18 LOPD; 31, 32 y 33 RLOPD; 58, 59 y 61 Ley 30/1992
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento de tutela de derechos nº. 15/2012, instado por el Sr. XXX contra el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat.
PT 15/2012
La solicitud de ejercicio del derecho de acceso se tiene que resolver y notificar en el plazo de un mes, contador a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente, aunque se hayan cancelado los datos personales a los cuales se pretende acceder. Artículos aplicados: 15LOPD, 29 RLOPD, 13 y 17 Instrucción 1/2009
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. 23/2012, en lo referente a la el Ayuntamiento de Ulldecona.
PS 23/2012
Se declara que el ayuntamiento ha conculcado el principio de finalidad en el uso del fichero de padrón de habitantes dado que junto con la carta en que informaba a las personas mayores del muncicipi sobre la prestación de servicios de tipo asistencial, incluyó un tríptico que contenía información de carácter publicitario, ajena a la prestación del servicio muncipal, utilizando a tal efecto los datos del padrón de habitantes. Artículos aplicados: Artículo 44.3.c y 4.2 de la LOPD.
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 26/2012, en lo referente al Colegio Corazón de Maria de Blanes.
PS 26/2012
El acceso y consulta al contenido de la cuenta de facebook de un menor de 14 años, por parte del personal docente de la escuela y sin el consentimiento de sus padres, constituye una infracción grave, para tratar datos sin el consentimiento exigido. Artículos aplicados: Art. 6 y 44.3.b) LOPD; art. 13 RLOPD
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 34/2012, en lo referente al Grupo Municipal del Partit dels Socialistes de Catalunya en el Ayuntamiento de Calafell
PS 34/2012
La difusión de datos personales por parte de un grupo municipal, producida como consecuencia de la publicación en su bloque de diferentes decretos de alcaldía, se considera una comunicación ilícita, ya que no concurre el consentimiento de las personas afectadas ni habilitación legal que lo ampare. Artículos aplicados: 11.1 y 44.3 k) LOPD
28/09/2012
RESOLUCIÓN del procedimiento sancionador nº. PS 38/2012, en lo referente a l'IES Ridaura del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya.
PS 38/2012
Se propone sancionar por la comisió de dos infracciones graves: 1) vulneración del deber de secreto (terceros no autorizados accedieron a datos de carácter personal que tenían que ser custodiados por el órgano responsable del fichero) y 2) falta de medidas de seguridad (dado que se habría contratado una empresa de limpieza sin recoger las previsiones del artículo 83 RLOPD). Y finalmente, también se declara una infracción leve por la falta de contrato de encargado. Artículos aplicados: 9, 10, 12, 44.2 d) 44.3 d), 44.3 h) LOPD y 83RLOPD
28/09/2012
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