Sentido de la resolución: Estimatoria
El plazo que tiene el responsable del fichero para resolver la petición de cancelación y notificarla es de diez días desde la presentación de la solicitud: se estima la reclamación de tutela dado que el Ayuntamiento resolvió la petición dentro del plazo de diez días, pero la notificación se produjo una vez este se había agotado. Con respecto al fondo de la reclamación de tutela, procede la cancelación de los datos relativos a la persona reclamando recogidas para un Ayuntamiento con motivo de la presunta vulneración de una ordenanza municipal (datos especialmente protegidas), dado que esta recogida y tratamientos posteriores se efectuaron sin contar ni con el consentimiento expreso de las persona afectada, ni con habilitación legal. Esta cancelación no procederá, sin embargo, en aquellos casos en que el tratamiento de los datos de la persona reclamando haya dado lugar a un acto administrativo que sea impugnable en vía administrativa o judicial. Artículos aplicados: 16 i18 LOPD; 31, 32 y 33 RLOPD; 58, 59 y 61 Ley 30/1992