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Se han encontrado 156 resultados con los descriptores MEDIDAS SEGURIDAD
Llamadas a las personas usuarias.
IP 190/2020
Se pueden comunicar datos personales por teléfono siempre que se adopten las medidas adecuadas para confirmar la identidad de la persona interlocutora, lo cual no ponía en entredicho la persona denunciante en su escrito de denuncia. Resulta aplicable el principio de presunción de inocencia cuando la entidad denunciada niega tener constancia de la llamada objeto de denuncia en que se habrían revelado datos de la persona denunciante a su hija.
25/03/2021
Posibilidad de comunicarse los jardines de infancia con las familias a través de diversas aplicaciones informáticas
CNS 3/2021
El centro educativo o, si procede el ayuntamiento del cual dependa el jardin de infancia, es el responsable del tratamiento de los datos de los alumnos y de los padres, mientras que las empresas proveedoras de las aplicaciones objeto de la consulta serian encarregadas del tratamiento de estos datos. La utilización de las aplicaciones para la comunicación con los padres ligada al ejercicio de las funciones educativas y orientadoras, puede encontrar cobertura en el articulo 6.1.e) en relación con las previsiones de la LOE. En el caso que el tratamiento se quiera basar en el consentimiento, para que éste sea válido, los padres han de disponer de alternativas para poder seguir la agenda y las comunicaciones de la escuela, sin que ello les comporte un perjuicio.
25/02/2021
Medidas de seguridad en el reparto de correspondencia
PS 22/2019
Las medidas de seguridad, que se determinarán teniendo en cuenta los riesgos derivados de la pérdida o el acceso no autorizado a los datos (entre otros), se deben aplicar de manera efectiva. En el presente caso, la seguridad de los datos se vio comprometida cuando un empleado de la entidad imputada dejó el carro que contenía la correspondencia en el vestíbulo de un determinado edificio mientras intentaba la práctica de notificaciones a los pisos superiores.
11/02/2021
Falta de análisis de riesgos.
82/2020
El responsable del tratamiento tiene que efectuar un análisis de riesgos para determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos que se envían a través de correo electrónico.
04/02/2021
Vulneración de medidas de seguridad.
IP 159/2020
A pesar de que se constata la existencia de una carencia de medidas de seguridad por parte de la DGP, se archiva por prescripción de la infracción.
21/01/2021
Instalación de cámaras de videovigilancia a la piscina municipal, al polideportivo municipal y en el Castell
CNS 38/2020
El Ayuntamiento podría contar con una base jurídica suficiente para llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de cámaras de videovigilancia en los espacios a que hace referencia la consulta, atendida la previsión del artículo 6.1.e) de la RGPD, en conexión con el artículo 22 del LOPDGDD, si se hace en los términos de los apartados 1 y 2 de este artículo. En cuanto al procedimiento a seguir para considerar el sistema de videovigilancia adecuado a la normativa de protección de datos, habrá que cumplir con los principios y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) y, si procede, en la Instrucción 1/2009.
30/11/2020
Creación de una red supramunicipal para el intercambio de información policial
La implementación de un sistema de información como el propuesto requiere definir las responsabilidades de los diferentes agentes implicados para determinar las respectivas obligaciones y responsabilidades. Si bien existe habilitación para el intercambio de información entre los diferentes cuerpos policiales, siempre de acuerdo con la coordinación hecha por el Departamento competente en materia de policías locales, hay que respetar los principios de calidad y de exactitud de los datos y, previo análisis de riesgos, determinar las medidas de seguridad adecuadas.
30/11/2020
Vulneración medidas de seguridad
13/2020
En un centro de asistencia primaria, las personas que permanecen a la espera de que se les haga una analítica, son llamadas por su nombre y apellidos cuando les llega el turno para ser atendidas, lo que supone una vulneración de medidas de seguridad. La duración de la información previa no se computa a efectos de caducidad del procedimiento sancionador.
25/11/2020
Gestió d'una queixa
PS 28/2020
No és necessari remetre la còpia de la queixa, que contenia dades de salut, a tot l'equip sanitari que potencialment podia haver atès a la persona usuària del servei o a la seva filla. Aquesta finalitat es podia haver assolit informant simplement al personal que podia haver atès a la persona usuària, que s'havia presentat una queixa en relació a l'assistència prestada a la persona usuària i l'atenció a la seva filla. Per determinar les mesures tècniques i organitzatives apropiades per garantir la seguretat de les dades que s'enviaven a través de correu electrònic, cal realitzar una anàlisi de riscos.
25/11/2020
Seguretat de les dades en suport paper.
PS 21/2020
El responsable ha d'implementar les mesures tècniques i organitzatives necessàries per evitar un accés no autoritzat.
20/11/2020
Total de páginas: 16