Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
Se pueden comunicar datos personales por teléfono siempre que se adopten las medidas adecuadas para confirmar la identidad de la persona interlocutora, lo cual no ponía en entredicho la persona denunciante en su escrito de denuncia. Resulta aplicable el principio de presunción de inocencia cuando la entidad denunciada niega tener constancia de la llamada objeto de denuncia en que se habrían revelado datos de la persona denunciante a su hija.