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Se han encontrado 5 resultados con los descriptores Parlamento
Acceso a datos personales de funcionarios del Parlamento de Cataluña
CNS 11/2023
Con la información que se dispone se puede concluir que los puestos de trabajo de los funcionarios A17 que no son letrados (jefes de departamento) se pueden considerar lugares de especial confianza, de especial responsabilidad dentro de la organización o de alto nivel retributivo. El acceso a la información individualizada sobre las retribuciones de los trabajadores públicos se tiene que limitar, en principio, a los altos cargos y personal directivo así como al personal que ocupa lugares de especial confianza, de especial responsabilidad dentro de la organización o de alto nivel en la jerarquía de la entidad, de libre designación, o que comportan un alto nivel retributivo. Respecto del resto de trabajadores públicos, el interés público en el control de la actividad pública en cuanto al destino de los recursos se podría satisfacer igualmente sin sacrificar la privacidad de las personas afectadas de tal manera que la información se tiene que facilitar agregada por grupos e intervalos de niveles. En cuanto a los trienios de este trabajadores resultaría ajustado a la normativa de protección de datos facilitar la información agrupada por categorías o por grupos e intervalos de niveles. A todos los efectos no se considera adecuada a la normativa de protección de datos facilitar información relacionada con la descripción, de forma cronológica de la situación administrativa de todo un colectivo de funcionarios a lo largo de su carrera administrativa, tanto si se trata de personal directivo o de especial responsabilidad como si afecta a otros grupos de funcionarios.
08/05/2023
Acceso a datos personales de los funcionarios del Parlamento de Cataluña
CNS 27/2022
Para determinar que nos encontramos ante lugares de especial responsabilidad hay que atender a la singularidad del puesto de trabajo en función de las funciones que tiene atribuidas, la dependencia jerárquica, las funciones de mando de que disponga, su forma de provisión, etc., de acuerdo con la normativa de función pública y la configuración del puesto de trabajo que haga la entidad pública que corresponda. Para determinar si un puesto de trabajo tiene un alto nivel retributivo se tienen que tomar en consideración las retribuciones establecidas para los diferentes puestos de trabajo dentro de la entidad pública donde se encuentra. En cualquier caso, en la ponderación prevista en el artículo 24.2 de LTC ambas circunstancias se tienen que valorar conjuntamente y no de forma aislada. La normativa de protección de datos no impediría el acceso a las retribuciones percibidas y la situación de haber pedido o disponer de la llamada licencia de edad respecto de los funcionarios del Parlamento que ocupen lugares de letrado o interventor cuando estos ocupen los lugares de secretario general, letrado mayor, oyente de cuentas o respecto de aquellos que ocupen lugares de confianza, de especial responsabilidad o de libre designación a la organización. Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, la resolución que reconozca el derecho de acceso del periodista tiene que advertir que el tratamiento posterior de la información obtenida tiene que respetar la normativa de protección de datos, pero esto no excluye que la libertad de información pueda amparar la difusión de determinada información. El derecho de acceso a la información no está limitado en el tiempo. En el supuesto de que nos ocupa, el grado de injerencia para las personas afectadas tiende a ser inferior si se refiere a periodos que van más allá de los últimos cinco años.
20/10/2022
Acceso de los diputados del Parlamento a las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Oficina Antifraude de Cataluña
CNS 42/2020
Las diputadas y los diputados del Parlamento pueden ejercer el derecho de acceso en la información en poder del OAC en virtud del derecho que les reconoce la RPC, ya sea mediante la copia de documentos solicitados, o la consulta directa de la información a las dependencias de la Administración con la asistencia de hasta dos asesores acreditados por la Secretaría General del Parlamento. Todo y el carácter preferente de este derecho, son aplicables los límites previstos a la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública. Cuando la información contenga datos relativos a infracciones o sanciones penales o administrativas (u otros datos previstos en el artículo 23 LTC), en principio hay que limitar el acceso a esta información. Cuando sea imprescindible identificar las personas afectadas, respeto los procedimientos concluidos se puede librar información sobre el resultado de los procedimientos tramitados por el OAC, pero hay que evitar el acceso a todo el expediente. En cuanto al resto de información, se puede dar acceso, a pesar de que en virtud del principio de minimización hay que excluir aquellos datos que resulten innecesaria para la función de control que llevan a cabo las diputadas y diputados, de acuerdo con el que se expone al Cimiento Jurídico V. La identificación de la persona denunciando o que pose en conocimiento del OAC los hechos que originan sus actuaciones tiene que ser preservada si así lo manifiesta, ya sea en la denuncia o bien con posterioridad en el trámite de audiencia que se le otorgue, salvo que exista un requerimiento judicial.
17/12/2020
Alcance de la obligación de facilitar a los diputados o diputadas el acceso a la información en el ejercicio de su función
CNS 16/2019
Ante las diferentes solicitudes de acceso que puedan presentar a los diputados o diputadas, en relación con información o documentos relacionados con procesos judiciales, la prevalencia entre el derecho de acceso a la información de los diputados o diputadas y el derecho a la protección de datos personales se tiene que resolver a tenor de las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos personales afectados y las consecuencias que se pueden derivar por las personas afectadas, haciendo una ponderación entre la relevancia de la información para el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a los diputados y diputadas y los límites previstos a la legislación de transparencia, de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos.
12/04/2019
Acceso al Registro de visitas de un edificio administrativo
CNS 4/2015
El Reglamento del Parlament de Catalunya (artículos 5 y 6, y artículo 48) constituye, con carácter general, la habilitación legal necesaria para la cesión, sin el consentimiento de las personas interesadas, de los datos personales que se puedan contener en los "Registros de visitas y de entrada en el Palau de la Generalitat para visitas al Presidente (1980-2003)", a una Comisión de Investigación del Parlamento (artículo 11.2.a) del LOPD). Partiendo de la base que la petición de la Comisión se fundamenta en el legítimo interés que emana del cumplimiento de una función de investigación otorgada por el EAC y por el Reglamento del Parlamento a la Comisión, y teniendo en cuenta la naturaleza de la información solicitada, el acceso puede considerarse ajustado al principio de calidad, siempre que el uso quede circunscrito a la finalidad en que legitima el acceso, el cual queda vinculado para el deber de secreto.
26/01/2015