Para determinar que nos encontramos ante lugares de especial responsabilidad hay que atender a la singularidad del puesto de trabajo en función de las funciones que tiene atribuidas, la dependencia jerárquica, las funciones de mando de que disponga, su forma de provisión, etc., de acuerdo con la normativa de función pública y la configuración del puesto de trabajo que haga la entidad pública que corresponda. Para determinar si un puesto de trabajo tiene un alto nivel retributivo se tienen que tomar en consideración las retribuciones establecidas para los diferentes puestos de trabajo dentro de la entidad pública donde se encuentra. En cualquier caso, en la ponderación prevista en el artículo 24.2 de LTC ambas circunstancias se tienen que valorar conjuntamente y no de forma aislada. La normativa de protección de datos no impediría el acceso a las retribuciones percibidas y la situación de haber pedido o disponer de la llamada licencia de edad respecto de los funcionarios del Parlamento que ocupen lugares de letrado o interventor cuando estos ocupen los lugares de secretario general, letrado mayor, oyente de cuentas o respecto de aquellos que ocupen lugares de confianza, de especial responsabilidad o de libre designación a la organización. Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, la resolución que reconozca el derecho de acceso del periodista tiene que advertir que el tratamiento posterior de la información obtenida tiene que respetar la normativa de protección de datos, pero esto no excluye que la libertad de información pueda amparar la difusión de determinada información. El derecho de acceso a la información no está limitado en el tiempo. En el supuesto de que nos ocupa, el grado de injerencia para las personas afectadas tiende a ser inferior si se refiere a periodos que van más allá de los últimos cinco años.