Con la información que se dispone se puede concluir que los puestos de trabajo de los funcionarios A17 que no son letrados (jefes de departamento) se pueden considerar lugares de especial confianza, de especial responsabilidad dentro de la organización o de alto nivel retributivo. El acceso a la información individualizada sobre las retribuciones de los trabajadores públicos se tiene que limitar, en principio, a los altos cargos y personal directivo así como al personal que ocupa lugares de especial confianza, de especial responsabilidad dentro de la organización o de alto nivel en la jerarquía de la entidad, de libre designación, o que comportan un alto nivel retributivo. Respecto del resto de trabajadores públicos, el interés público en el control de la actividad pública en cuanto al destino de los recursos se podría satisfacer igualmente sin sacrificar la privacidad de las personas afectadas de tal manera que la información se tiene que facilitar agregada por grupos e intervalos de niveles. En cuanto a los trienios de este trabajadores resultaría ajustado a la normativa de protección de datos facilitar la información agrupada por categorías o por grupos e intervalos de niveles. A todos los efectos no se considera adecuada a la normativa de protección de datos facilitar información relacionada con la descripción, de forma cronológica de la situación administrativa de todo un colectivo de funcionarios a lo largo de su carrera administrativa, tanto si se trata de personal directivo o de especial responsabilidad como si afecta a otros grupos de funcionarios.