Ante las diferentes solicitudes de acceso que puedan presentar a los diputados o diputadas, en relación con información o documentos relacionados con procesos judiciales, la prevalencia entre el derecho de acceso a la información de los diputados o diputadas y el derecho a la protección de datos personales se tiene que resolver a tenor de las circunstancias del caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos personales afectados y las consecuencias que se pueden derivar por las personas afectadas, haciendo una ponderación entre la relevancia de la información para el ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a los diputados y diputadas y los límites previstos a la legislación de transparencia, de acuerdo con los principios y garantías de la normativa de protección de datos.