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Se han encontrado 14 resultados con los descriptores FUENTES ACCESIBLES
Entrega a una candidatura a las elecciones de un Colegio profesional de un listado de sus colegiados
CNS 49/2019
La legislación vigente en materia de protección de datos personales no contempla una enumeración tajante de fuentes de acceso público, para lo cual hay que entender cualquier información a la cual puede acceder legítimamente cualquier persona, sin restricciones.
17/10/2019
Adecuación del Protocolo de actuación de un diario oficial a la normativa de protección de datos de carácter personal
CNS 33/2014
Se valora positivamente la elaboración de un Protocolo de actuación en relación con la publicación de datos personales en un diario oficial, en la medida en que pretende garantizar el cumplimiento del principio de calidad en este ámbito, si bien se recomienda incorporar alguna directriz adicional relacionada con la limitación temporal de la información personal publicada al diario oficial y con las actuaciones a seguir en caso de ejercicio de los derechos de habeas fecha para los afectados.
16/06/2014
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos menor
- Datos sensibles
- DERECHOS HABEAS DATA
- Condiciones ejercicio
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- Derecho rectificación
- Derecho supresión
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSPARENCIA
Adecuación a la normativa de protección de datos de la edición electrónica de un diario oficial
CNS 24/2014
La entidad responsable del BOP tiene que adecuar su actuación al principio de calidad de los datos, hecho que implica implantar medidas tecnológicas, con el fin de limitar el uso abusivo de los buscadores de Internet, así como limitar el acceso a los datos personales publicados en el BOP cuando la entidad responsable de la ordenación de la publicación de los datos en el boletín acuerde la cancelación y así le notifique.
12/06/2014
Acceso al censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones de un colegio profesional
CNS 1/2014
La aplicación de la LOREG como norma supletoria al proceso electoral del Colegio profesional habilitaría el acceso al censo electoral colegial de los candidatos una vez proclamados como tales, sin necesidad de consentimiento previo de los afectados. En la medida en que los datos de este censo coincidan con las incluidas en su listado de colegiados, se podría facilitar el acceso a cualquier persona, como ahora, a las candidaturas, y se podría utilizar para la consecución de un interés legítimo, como sería el caso del envío de información electoral.
09/01/2014
Informe en relación con el Acuerdo de creación de los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz
PD 38/2012
17/01/2013
Inclusión de datos personales en el Orden del día de la Asamblea ordinaria de un Colegio profesional
CNS 57/2012
Los estatutos del Colegio profesional habilitan la cesión de datos de los colegiados que proponen la inclusión de un nuevo punto al Orden del día de la Asamblea ordinaria, en el resto de colegiados, en tanto que prevén que la documentación de los asuntos que se tendrán que tratar estará a disposición de todos los colegiados desde el día siguiente de la convocatoria de la Asamblea hasta el día de su celebración y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2.c) de la LOPD, no habría impedimento para qué el resto de colegiados, a través de la convocatoria o a través de la documentación que se puede consultar sobre los asuntos incluidos al Orden del día, puedan conocer la identidad de las personas que han suscrito una determinada propuesta.
20/12/2012
Comunicación por parte de un Colegio profesional de determinados datos de los suyos colegiados a terceras personas
CNS 16/2012
L’accés por parte de los ciudadanos a los datos sobre la situación d’exercici profesional de los abogados d’un Colegio Profesional es una comunicación de datos. Los datos contenidos en la guía del colegio consistentes en los datos de l’article 3.j) LOPD y 7.1.c) del RLOPD, entre las cuales se encuentra la situación d’exercici profesional, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto encontrarían l’habilitació legal para su comunicación en terceros en l’article 11.2.b) de la LOPD. El dato relativo a la fecha concreta en que un abogado colegiado modifica su situación d’exercent por la de no exercent, o bien causa baja en el Colegio, no forma parte de los datos incluidos en esta habilitación legal, y por lo tanto, d’acord con l’article 28 LOPD se requeriría el consentimiento del colegiado para su publicación. No obstante, el Colegio podrá facilitar este dato a uno tercero, ciudadano o abogado, que tenga interés legítimo al conocerla, d’acord con l’article 37.3 LRJPAC, dado que puede haber diferentes casos, en que esta fecha se vuelva relevante.
09/05/2012
Habilitación de un Colegio profesional para publicar determinadas sanciones de los suyos colegiados
CNS 12/2012
La publicación de datos personales en el BOP cuando el Colegio profesional no haya podido efectuar la notificación personal de l’acord de baja forzosa por incumplimiento reiterado del pago de las cuotas colegiales a las personas afectadas constituye una cesión de datos que encuentra habilitación en l’article 59.5 de la LRJPAC. Por aplicación del principio de calidad de los datos, la publicación del hecho de l’impagament de las cuotas, junto con los datos identificativos de la persona afectada, resultaría desproporcionada. D’altra banda, la Ley 2/1974 habilitaría en el Colegio profesional para que, por medio de su ventanilla única, informe en todo momento sobre si uno determinado colegiado está habilitado o no para l’exercici de su profesión, sin indicar pero el motivo concreto de la falta d’habilitació cuando esta tenga lugar.
12/03/2012
Publicidad de diferentes registros de profesionales de un colegio de abogados
CNS 22/2011
Los listados de profesionales organizados por especialidades tienen la consideración de fuentes accesibles al público, y por lo tanto, su comunicación encontraría habilitación legal en el apartado 2) del artículo 6, en conexión con los artículos 3.j) de la LOPD y 7.1.c) del RLOPD. La difusión de los datos profesionales de los colegiados de un Colegio de Abogados, también puede encontrar habilitación en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
22/06/2011
Posibilidad de publicar la dirección particular de los colegiados de un Colegio profesional
CNS 32/2010
La difusión a través de Internet de datos de carácter personal debe ser considerada como una comunicación de datos (artículo 11 de la LOPD). Puesto que la norma aplicable al caso (artículo 10 de la Ley 2/1974) no prevé que se dé acceso al dato personal “dirección particular”, este dato no puede ser objeto de comunicación o difusión por parte del Colegio a menos que concurra alguna otra norma con rango legal que habilite la comunicación o el consentimiento de los titulares. La propuesta del Colegio de enviar un escrito a los colegiados informando de que, si no comunican en un determinado plazo su dirección profesional, el Colegio publicará su dirección personal en el Registro de Colegiados, se ajusta en lo sustancial a lo que sería la prestación de un consentimiento inequívoco (artículo 6.1 de la LOPD), que incluso en este caso podría ser tácito, sobre la base de lo que prevé, especialmente, el RLOPD. Esto es así siempre y cuando el Colegio informe a los colegiados de todo lo que exige la normativa.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
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