Los estatutos del Colegio profesional habilitan la cesión de datos de los colegiados que proponen la inclusión de un nuevo punto al Orden del día de la Asamblea ordinaria, en el resto de colegiados, en tanto que prevén que la documentación de los asuntos que se tendrán que tratar estará a disposición de todos los colegiados desde el día siguiente de la convocatoria de la Asamblea hasta el día de su celebración y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2.c) de la LOPD, no habría impedimento para qué el resto de colegiados, a través de la convocatoria o a través de la documentación que se puede consultar sobre los asuntos incluidos al Orden del día, puedan conocer la identidad de las personas que han suscrito una determinada propuesta.