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Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
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