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Se han encontrado 24 resultados con los descriptores Fundaciones
Naturaleza jurídica de los ficheros de una fundación
CNS 14/2013
Los ficheros de una fundación son ficheros de naturaleza privada, al ser el suyo responsable una entidad jurídicoprivada, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1.l) RLOPD.
04/03/2013
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 7/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de Protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 8/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Consideración de una fundación privada, adjudicataria de un servicio público, como encargado del tratamiento
CNS 12/2009
Posible consideración de una fundación privada, adjudicataria de la prestación de servicios sociales, como encargado del tratamiento, y cumplimiento del deber de información. La fundación privada tendría la condición de encargado del tratamiento siempre que no decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y así se indique en el contrato administrativo que se formalice para la prestación de los servicios asistenciales, y en el propio contrato se recojan las estipulaciones del artículo 12.2 de la LOPD. De no ser así, será considerada responsable del tratamiento. El cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD corresponde a la entidad que recoja los datos de carácter personal, y ello con carácter previo a la recogida.
01/01/2009
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